Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero para una iniciativa legislativa de origen ciudadano de orden nacional denominada: “CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN COLOMBIA” con consecutivo único IL-2026-01-001.
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Oculto
Artículos
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Resolución 5967 del 9 de junio de 2026
9 de junio, por Johny Rojas -
15 de abril, por Johny Rojas -
Cartilla de jurados de votación para la nueva elección de alcalde de Melgar, Tolima
8 de agosto de 2025, por Johny RojasConozca las generalidades del proceso y las funciones de los jurados de votación en el desarrollo de las votaciones y escrutinio de la nueva elección de alcalde en el municipio Melgar, Tolima.
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¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasLa Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y adicionalmente que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo lo (…)
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¿Cómo deben ser las firmas de respaldo para un referendo?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasSobre la suscripción de apoyos, el artículo 19 de la Ley 134 de 1994 señala que “Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación (…)
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¿Las firmas que se recogen para constituir el comité promotor se pueden usar después para presentarlas como apoyo a la iniciativa?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasNo. El artículo 16 de la Ley 134 señala: El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente a aquel con el cual se efectuó la inscripción en la Registraduría correspondiente y contendrá cuando menos la siguiente información:Volver a línea automática a. El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de (…)
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Una vez inscrito el comité promotor ¿qué paso sigue?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasLos promotores deben recoger firmas equivalentes al 5% del censo electoral.
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¿Hay un plazo máximo para revisar las firmas que se entregan para inscribir el comité promotor?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasNo. La ley no prevé un término para la revisión de firmas en esta etapa inicial de constitución del comité promotor.
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Resolución No. 005 del 04 de junio de 2025, Chinú - Córdoba
5 de junio de 2025, por Johny Rojas"Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato"
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Resolución No. 001 del 20 de enero de 2025, Valparaiso - Caquetá
16 de junio de 2025, por Leonardo GomezPor la cual se inscribe y reconoce el Promotor/Vocero para una revocatoria del mandato, denominada “NO MAS CORRUPCION, LA COMUNIDAD SE RESPETA”, con radicado RM-2025-09-001-44-040.