5. Exoneración de pagos

Exoneración de pagos

De acuerdo con las disposiciones legales vigentesi, a continuación encontrará los grupos poblacionales beneficiados con la exoneración del pago de los servicios de registro civil e identificación de los colombianos, incluyendo a aquellos residentes en el exterior.

El colombiano tendrá el derecho a la exoneración por una sola vez y cobija a los colombianos residentes en el exterior, indistintamente de la causal. Se exceptúan de esta condición los siguientes grupos poblacionales:

  • Solicitudes atendidas en desarrollo de las jornadas de atención a la población vulnerable que trata la Resolución 2527 de 2022ii.
  • Trámites realizados por orden judicial.
  • Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.
  • Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales.

Para aplicar a la exoneración según el grupo poblacional beneficiado, se debe tener en cuenta:

1. Población Sisbén IV, todos los subgrupos pertenecientes al grupo A

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con el aplicativo ‘Sisbénweb’, que les permite a las sedes de la entidad a nivel nacional consultar las personas que se encuentran acreditadas en el Sisbéniii a efectos de validar que ostentan dicha condición y ser objeto de exoneración del pago de duplicado y/o rectificación de documentos de tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y copias o certificaciones de registro civil por una sola vez. Esta base de datos está conformada por información recibida en forma periódica del Departamento Nacional de Planeación.

2. Población desplazada por la violencia y población víctima registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011 modificada por la Ley 2078 del 2021)

La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el aplicativo ‘Víctimasweb’ que les permite a las sedes de la entidad a nivel nacional consultar las personas que se encuentran acreditadas como tal en el Registro Único de Víctimas (RUV) a efectos de validar que ostentan dicha condición y ser objeto de exoneración del pago de duplicado y/o rectificación de documentos de tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y copias o certificaciones de registro civil por una sola vez, base de datos que está conformada por la información remitida por la Unidad de Víctimas.

En los siguientes casos debe tener en cuenta que la autorización de la exoneración es competencia de los delegados departamentales, registradores distritales o cónsules, por lo tanto, luego de hacer la solicitud de exoneración del trámite recibirá respuesta dentro de los 3 días siguientes indicando la viabilidad de la exoneración:

1. Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado

El solicitante debe aportar copia de la certificación expedida por el secretario técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o copia del listado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

2. Persona perteneciente a la comunidad LGTBI en condición de vulnerabilidad

El solicitante debe aportar certificación original expedida por la alcaldía o personería del municipio donde reside, que indique pertenecer a este grupo poblacional con condición de vulnerabilidad.

3. Persona con discapacidad en condición de pobreza:

El solicitante debe aportar certificación expedida por la alcaldía o personería del municipio donde reside, que indique pertenecer a este grupo poblacional con condición de pobreza.

4. Persona habitante de calle

El solicitante debe aportar certificación expedida por la alcaldía o personería del municipio donde reside, que indique pertenecer a este grupo poblacional.

5. Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales

El solicitante debe aportar certificación original expedida por la alcaldía, personería o gobernación donde reside, que indique pertenecer a este grupo poblacional, afectado por el correspondiente evento natural.

6. Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado

Los solicitantes deben aportar certificación original expedida por alcaldía o personería del municipio o la gobernación donde residen, que indique dicha condición.

7. Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad

Los solicitantes deben aportar certificación original expedida por el director del respectivo centro carcelario, penitenciario o especializado del país que indique dicha condición.

8. Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia

El solicitante debe aportar certificación original expedida por la autoridad indígena competente, que indique pertenecer a dicho grupo poblacional.



i Ley 1163 de 2007 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones y Resolución 31428 de 2022 “Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación”.

ii Resolución 2527 de 2022 “Por la cual se reorganiza la atención de población vulnerable en la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

iii De conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 5 de la Ley 1163 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. No obstante, se deben tener en cuenta las actuales directrices del Departamento Nacional de Planeación [DNP] referidas al puntaje.

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