Según el artículo 2 del Acto Legislativo 3 de 1993, el cual modificó el artículo 261 de la Constitución Política de Colombia, “las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral”.

¿Está listo mi documento de identidad?