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Resultado estudio de Naciones Unidas: Modernización Electoral

Miércoles 24 de agosto de 2005 - Nacional

En el año 2002, Almabeatriz Rengifo López, Registradora Nacional del Estado Civil, solicitó al secretario de Naciones Unidas, Kofi Annan, una asistencia técnica con el fin de realizar un estudio de las necesidades de reformas al sistema electoral colombiano.

Hoy se presenta el resultado de la amplia investigación y estudio sobre el tema electoral en nuestro país.

El colombiano Carlos Valenzuela, experto del Departamento de Asuntos Políticos de la ONU quien organiza las elecciones en países en conflicto como Irak y Rubén Sánchez politólogo y sociólogo, egresado del Instituto de Ciencias Políticas de Paris, serán los comentaristas principales de la investigación.

Con el apoyo de la División de Asistencia Electoral –DAE- de la Secretaría General de Naciones Unidas, ONU, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de Colombia, la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil se adelantó en Colombia una Asistencia Preparatoria, AP, con el propósito de diseñar un Proyecto Integral de Modernización del Sistema Electoral Colombiano.

Atendiendo a una petición de la Registradora Nacional del Estado Civil, la DAE de Asuntos Políticos envió a Colombia una Misión de Evaluación de las Necesidades que trabajó en el país durante el mes de diciembre del 2002. El objeto de la Misión fue evaluar el carácter de las reformas electorales que se deben proponer en Colombia y formular las recomendaciones más adecuadas de acuerdo a las características políticas, sociales y culturales del país.

A continuación algunos de los hallazgos y desafíos de AP para la modernización electoral:

Gestión de las reformas y desarrollo institucional

En relación con la Organización Electoral

El Consejo Nacional Electoral, CNE, debe ser un órgano público, político y no partidista. Los magistrados del CNE, que son elegidos por los partidos mayoritarios no deberían llevar la representación de los mismos en el Consejo.

En ese sentido el estudio propone contar con una Corte Electoral Nacional que integre las funciones que hoy cumple de manera disgregada, la Corte Suprema, El Consejo de Estado, y demás órganos jurisdiccionales, así como la funcionalidad que en la actualidad desarrolla en ese campo el Consejo Nacional Electoral.

Descentralización

El actual sistema de dirección bicéfala dificulta y entorpece la organización y administración. Existe una dramática y excesiva centralización a nivel nacional. Esta situación podría superarse con un solo registrador departamental, un solo registrador para el Distrito Capital y un solo registrador municipal, todos ellos designados por concurso de méritos; así como asignando nacionalmente recursos presupuestales a toda la Registraduría, la cual no corresponde a la naturaleza, funciones e importancia de la Organización Electoral.

Autonomía

Muy a pesar de la constitución Política, la Organización Electoral sólo posee un cierto nivel de autonomía. Su actual y real funcionamiento hace presumir la debilidad amparada en la poca autonomía real existente. La autonomía de la Organización Electoral después del Acto Legislativo 2003 se mantiene de la siguiente manera: el CNE es elegido por el poder legislativo; el Registrador Nacional lo eligen las altas cortes del poder judicial, el sistema presupuestal y financiero lo suministra y controla el poder ejecutivo, y la resolución de conflictos y controversias políticas es competencia del poder judicial. Este asunto trascendental sólo puede ser resuelto a través de una reforma política.

En relación con la organización y administración del proceso electoral.

Gestión Electoral

De manera estructural, el sistema reclama a voces, la necesidad de crear organizaciones de gestión complementarias para darle cumplimiento de acuerdo con la ley. Se podría avanzar hacia una estructura similar al IFE de México, creando por ejemplo un Instituto Nacional Electoral, Una dirección de Organizaciones Políticas, Una Escuela Superior de Altos Estudios Electorales para la formación de magistrados, jueces, peritos, jurados, testigos, observadores, y funcionarios de partidos y movimientos políticos; una empresa de servicios especializada en la comercialización y el suministro de datos de identificación ciudadana, validación biométrica y realización de eventos electorales al interior de las organizaciones políticas, dentro de los márgenes del respeto al derecho a la intimidad, d y el derecho a la privacidad y al manejo de las bases de datos.

El sistema de gestión electoral se podría modernizar y potenciar en grados de transparencia, y operar de manera muy eficiente y eficaz, en la medida en que se fortalezca la conformación y el proceso del conteo y escrutinio en las mismas mesas de votación. Se eliminaría el actual escrutinio pos electoral.

Recomendaciones acerca de los procedimientos administrativos para la gestión financiera

Para alcanzar este objetivo, el sistema a adquirir y poner en funcionamiento, deberá estar orientado a:

  • Generar una mayor consistencia entre las decisiones sobre el gasto.
  • Mejorar la gestión en la captación, manejo y asignación de los recaudos.
  • Producir información oportuna y confiable para la toma de decisiones.
  • Gestionar los recursos públicos en forma eficiente.
  • Incrementar la eficacia del control interno y externo, así como permitir realizar una evaluación por resultados, aspecto que constituye un reto dentro del proceso de modernización.

Registro y censo electoral

El sistema de registro de cédulas para elecciones, especialmente para eventos electorales de circunscripciones nacionales y departamentales (Presidencia, Senado, Cámara de Representantes, gobernaciones y asambleas departamentales), debe desaparecer. Ese registro es innecesario. Con su desaparición se podría ayudar a combatir el trasteo electoral de votos y otras prácticas fraudulentas que giran en torno al registro.

Conteo de votos y escrutinio

¿Por qué esperar hasta el martes siguiente a la jornada electoral para el escrutinio?, ¿Por qué se debe cerrar el conteo de votos a las 11 p.m.? La respuesta a esta pregunta es clara. Se debe eliminar el conteo y procederse a un solo escrutinio el día de las elecciones. Este debe ser inmediato y no debe cerrarse hasta tanto no se haya concluido dicha labor.

Para la legitimidad del sistema, es poco conveniente la existencia de un conteo de votos realizado por el jurado de votación y un escrutinio ejecutado por otros actores después del día de las elecciones. Hasta que entre en vigencia la votación electrónica, se debe adoptar un único escrutinio en el momento mismo de la clausura de las elecciones, permitiendo así a los testigos electorales la presentación de reclamaciones que estén claramente definidas en el proceso. Estas reclamaciones sólo tienen validez para posteriores investigaciones si son aceptadas por el jurado.

Jurados electorales

El código electoral habilita a los partidos y movimientos políticos, así como a otros grupos para enviar a la Registraduría listas de candidatos para jurados electorales. Por las irregularidades que se han presentado en la intervención de los partidos en la conformación de jurados, sería más conveniente no habilitar a estas organizaciones políticas y aquellas organizaciones que también postulan candidatos, para la presentación de listas para jurados. Estos deben ser personales que cumplan un perfil mínimo, cuya capacitación debe ser obligatoria para poder ejercer dicha función. Se deben crear incentivos para motivar el cumplimiento, reconocimiento y estima de esta labor.

En cada mesa de votación se deben nombrar por lo menos cinco jurados de votación con sus respectivos suplentes. Ello hace mucho más fácil el ejercicio de votar, el escrutinio y el suministro de los resultados.

Voto electrónico

Expertos en sistema señalan que la ley 892 de 2004, sobre voto electrónico, quedó mal redactada en uno de sus artículos cuando exige un aplicativo del software y de la base de datos con el código de fuente debidamente documentado; lo cual, según los expertos no se puede materializar.

El tema del voto electrónico, tal como aparecía en el proyecto de Código electoral, deja una especie de delegación en el Consejo Nacional Electoral para la reglamentación del mismo; lo cual, podría ser inconveniente dada la importancia que tiene el voto electrónico para la transparencia y legitimidad del proceso democrático. La reglamentación del mismo es una función que debe ser asumida por el Congreso.

Por las dificultades del sistema electoral, la implementación del voto electrónico favorecería en parte la superación del fraude electoral en la medida en que se hace innecesario el escrutinio.

Otros aspectos a tener en cuenta

Observación nacional electoral

En las competencias del CNE y en las competencias en materia electoral del Registrador, se indica que las autoridades electorales pueden participar en observaciones electorales internacionales. Podría ser importante la adición de un artículo que contemple la realización de observación electoral, la formación de observadores, los actos que pueden ser observados, las limitaciones y prohibiciones para la observación, el acceso a la información, los informes y la acreditación de los observadores.

Capacitación cívica electoral y educación democrática

Sobre este tema lo único presente es el ítem del servicio electoral. Ello permite en los debates incorporar el tema de la educación democrática y la capacitación cívico electoral como un asunto trascendental y estratégico para la democracia. Los programas de educación cívica y democrática deben ser permanentes, masivos y de muy largo plazo.

Justicia electoral: Delitos electorales

Es recomendable separar el contencioso electoral del administrativo. Sorprende que hoy no se definan claramente los delitos electorales. Esta situación probablemente está referida a la inexistencia de un poder electoral estructurado con una corte de justicia electoral autónoma del poder judicial. Aunque este tema es de orden constitucional, esta falencia puede ser parcialmente resuelta incorporándola en una ley electoral.

Elementos que se deberían modificar antes del proceso electoral 2006

Suspensión de elecciones

Si la Ley sobre reelección presidencial inmediata entra en vigencia por decisión de la Corte Constitucional, se debe prever los riesgos que representa para la democracia el hecho que el presidente (cuando sea candidato) tenga la potestad absoluta de suspender elecciones. En los casos cuando el presidente es candidato a su propia sucesión, debe existir una alternativa legal que asigne la responsabilidad de suspensión de elecciones a un órgano distinto al presidente.

Elecciones con un solo candidato

En los sitios en donde sólo se llegue a presentar un candidato o una sola lista, las elecciones deben ser suspendidas hasta tanto se garantice la existencia de varios candidatos o listas.

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