Registro de defunción

¿Qué es el registro civil de defunción?

El Registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

¿Por qué es importante el registro civil de defunción?

Registrar el fallecimiento de una persona es importante porque permite:

  • Acreditar legalmente la muerte de una persona.
  • Disolver el matrimonio o unión marital de hecho.
  • Iniciar derechos de sucesión.
  • Tramitar la pensión que corresponde a la pareja sobreviviente.
  • Extinguir sociedades patrimoniales.
  • Disponer de recursos económicos depositados en instituciones bancarias.
  • Excluir al fallecido del Archivo Nacional de Identificación, base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y censo electoral.

¿Qué defunciones deben registrarse?

  • Las de personas que fallezcan dentro del territorio nacional.
  • Las de colombianos y extranjeros residentes en el país cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
  • Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.

¿Quiénes están en el deber de denunciar la defunción?

Están en el deber de denunciar la defunción:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
  • La funeraria que atienda su sepultura.
  • El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
  • La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.

¿Cuál es el plazo para la inscripción de la defunción?

Inscripción oportuna: El registro de la defunción debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.

Inscripción extemporánea: Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, deberá exigirse además del documento antecedente para la inscripción de la misma (Ver documentos antecedentes para la inscripción de la defunción), la orden impartida por el inspector de policía, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.

¿Cuál es el documento antecedente para la inscripción de la defunción?

Toda defunción ocurrida con posterioridad al 1 de enero de 1998 que haya sido atendida o contactada por el sector salud debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado médico de defunción, debidamente diligenciado y firmado por el personal de salud.

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción de una muerte violenta?

En caso de muerte violenta, se requiere de autorización judicial para efectuar el registro de la defunción, como lo señala el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970, en cuyo caso no existe término para la inscripción.

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción de una muerte presunta?

Cuando se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento antecedente para registrar la defunción será la sentencia judicial ejecutoriada, artículo 81 Decreto Ley 1260 de 1970.

¿Cómo se tramita el registro civil de defunción de un colombiano fallecido en el exterior?

Cuando la defunción ocurra en el extranjero, y sea de aquellas que pueden inscribirse en el registro civil de las personas en Colombia de conformidad con el artículo 77 del Decreto Ley 1260 de 1970, se acreditará con el registro civil del país donde ocurrió o su equivalente, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

¿Cómo restablecer la vigencia de una cédula de ciudadanía cancelada por muerte?

Si la cédula de ciudadanía aparece cancelada y el titular está vivo, deberá acercarse a la Registraduría más cercana a su domicilio, allí le tomarán reseña dactilar completa, que será remitida a la Dirección Nacional de Identificación, donde, de coincidir con el titular, se restablecerá la vigencia de la cédula tres días después de iniciado el trámite.

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