Registraduría publica censo electoral para las elecciones de Autoridades Locales 2015

Sábado 25 de julio de 2015 - Nacional

Cualquier ciudadano podrá realizar reclamaciones ante la Registraduría sobre errores u omisiones en la conformación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1990.

Los ciudadanos podrán consultarlo en la página Web de la Entidad www.registraduria.gov.co.

Adicionalmente, las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar también estarán publicadas en todas las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país, para que los interesados puedan acercarse a verificarlas y realizar las reclamaciones correspondientes.




La Registraduría Nacional del Estado Civil publica el censo electoral de todos los colombianos habilitados para votar en las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015.

Dando cumplimiento al Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, los listados con los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral, se publican 3 meses antes de la elección para que dentro del mes siguiente, cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo.

Los ciudadanos podrán consultar el censo electoral en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co en el sitio “consulte su lugar de votación”. Allí, digitando su número de cédula, inmediatamente obtendrán información sobre el departamento, la ciudad y el puesto de votación en donde podrán ejercer su derecho al voto el próximo 25 de octubre.
Adicionalmente, las listas de las cédulas de ciudadanía aptas para votar también estarán publicadas en todas las Registradurías Municipales, Especiales y Auxiliares del país para que los interesados puedan acercarse a verificarlas.

Cualquier ciudadano podrá realizar reclamaciones ante la Registraduría sobre errores u omisiones en la conformación del censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6 de 1990. “Dentro del mes siguiente a la instalación y exhibición de los listados podrá formularse reclamo en casos de cancelación por muerte o de omisión en su inclusión a fin de que nombre y cédula correspondientes sean incluidos en el censo”.

Cómo se conforma el censo

El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los tres cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección y el cierre de las inscripciones de cédula que de acuerdo con la Ley 1475 de 2011 culmina 2 meses antes de la elección.

Hoy sábado 25 de julio vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. El 25 de agosto vence el plazo para que los ciudadanos inscriban su cédula para ingresar al censo electoral o cambiar su lugar de residencia.
Por último, el 25 de septiembre es la producción y el cierre definitivo del censo electoral para las elecciones de Autoridades Locales de 2015.

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