Registraduría certifica que las firmas para un cabildo abierto sobre energía eléctrica, en Padilla, Cauca, superan el mínimo para ser convocado
Lunes 2 de septiembre de 2013 - Cauca
Las firmas aprobadas tras la revisión por parte de la Registraduría Municipal de Padilla fueron 207. Se necesitaba un total de 78. |
– La solicitud de cabildo abierto sobre la prestación del servicio de energía en el municipio de Padilla, Cauca, fue presentada el miércoles 14 de agosto por Adelaida Gómez Carabalí.
– Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Las firmas presentadas por ciudadanos de Padilla, Cauca, ante la Registraduría Municipal para solicitar la realización de un cabildo abierto sobre la prestación del servicio de energía eléctrica, superaron el mínimo exigido para convocarlo.
La solicitud de cabildo abierto sobre la prestación del servicio de energía en el municipio de Padilla fue presentada el miércoles 14 de agosto por Adelaida Gómez Carabalí.
Para que la solicitud prosperara eran necesarios 78 apoyos validos, cifra equivalente al cinco por mil del censo del municipio que es 6.097.
Luego de la revisión de firmas “una a una” efectuada por el Registrador de Padilla, Cauca, se concluyó que el número de apoyos válidos fue 207, sobre un total de 285 apoyos presentados en 20 folios.
Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos, así como la Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.
En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.
A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.
Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.