Registraduría Distrital impone sanción económica a 4.861 jurados de votación que no prestaron el servicio en las elecciones de Congreso

Lunes 22 de junio de 2015 - Bogotá

Los sancionados podrán consultar información en la página web http://www.registraduria.gov.co/servicios/notificaciones.htm

Los jurados que no asistieron serán sancionados con un salario mínimo legal vigente.

En Bogotá se han revocado 113 sancionados por acreditar las causales de exoneración de las sanciones.

La Registraduría Distrital impondrá sanción económica a 4.881 ciudadanos que no asistieron a prestar su servicio como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino celebradas el 9 de marzo de 2014.

La sanción económica impuesta por la Registraduría Distrital asciende a los tres mil millones de pesos y será ejecutoriada a través de la Coordinación de Cobros Coactivos, quien lleva el proceso a los más de cuatro mil ciudadanos que fueron designados y que no asistieron a cumplir con este deber legal.

Los ciudadanos que deseen cancelar la sanción pueden ingresar a la página web (http://www.registraduria.gov.co), en la sección de Peticiones, Quejas y Reclamos o través de esta ruta: http://www.registraduria.gov.co/servicios/notificaciones.htm.

También podrán solicitar información en la oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Distrital (Carrera 8No.12b-31 Piso12), y en los teléfonos 2847585 extensión 137-104,/2864835, con el fin de conocer el valor a cancelar o la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago.
Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría impone hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $6.443.500 pesos. Así se puede solicitar el embargo de una parte del salario que devenga el jurado o el secuestro de su carro, entre otras medidas.

Exoneración

El Código electoral (Decreto 2241 de 1986 – Art.108), establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

a). Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre o hijo.
b). Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
c). No ser residente en el lugar donde fue designado.
d). Ser menor de 18 años.
e). Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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