En caso de falta absoluta de un alcalde o gobernador que se configure a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá un nuevo mandatario para el tiempo restante. Las causas que originan la falta absoluta de un alcalde de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
– La muerte.
– La renuncia aceptada.
– La incapacidad física permanente.
– La declaratoria de nulidad por su elección.
– La interdicción judicial.
– La destitución.
– La revocatoria del mandato.
– La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Por otra parte, son faltas absolutas de gobernador en virtud del artículo 121 de la Ley 2200 de 2022:
– La muerte.
– La renuncia aceptada.
– La incapacidad física permanente.
– La declaratoria de nulidad de la elección.
– La interdicción judicial.
– La destitución.
– La revocatoria del mandato.
– La declaración de vacancia por abandono del cargo.
– La condena a pena privativa de la libertad debidamente ejecutoriada, salvo que se trate de delitos políticos o título de culpa.