Jurados de votación que prestaron su servicio el 2 de octubre, tienen derecho a un día de descanso remunerado

Jueves 6 de octubre de 2016 - Nacional

Los ciudadanos que se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso.

Los jurados de votación por haber prestado el servicio podrán solicitar un día compensatorio remunerado a su empleador, como lo dispone el artículo 105 del Código Electoral Colombiano.

Más de 500 mil colombianos prestaron su servicio como jurados de votación en todo el país, durante el Plebiscito que se realizó el 2 de octubre de 2016.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral Colombiano, estos jurados de votación por haber prestado el servicio el pasado domingo, podrán solicitar un día compensatorio remunerado a su empleador.

Los ciudadanos tienen plazo hasta el 7 de diciembre para solicitar su día compensatorio remunerado. “Tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, señala el Código Electoral.

El tiempo compensatorio deberá ser solicitado por el ciudadano y puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser este beneficio otorgado por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.

Adicionalmente, los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 2 de octubre ejercieron su derecho al voto, pueden solicitar los beneficios del certificado electoral, entre ellos el medio día de descanso. Es decir que quienes se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso.

El Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral señala que: “Se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el miércoles 2 de noviembre.

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