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Iniciativa Popular para la Reelección Presidencial, pasó primera validación de firmas en la Registraduría

Lunes 28 de junio de 2004 - Nacional

La Registraduría Nacional del Estado Civil llevó a cabo el proceso de validación de firmas del Comité Promotor, que abrió el camino a la inscripción de la Iniciativa Popular para la Reelección Presidencial.

El Comité Promotor del proyecto de Reelección Presidencial obtuvo la validación de las firmas correspondientes, que respaldan esta primera etapa.

La segunda etapa consistirá en inscribir la Iniciativa Popular para reelegir al Presidente de la República con el 5% de firmas del censo electoral.

El pasado 22 de abril de 2004 se radicó ante el Despacho de la Registradora Nacional del Estado Civil, la solicitud firmada por el Doctor Luis Carlos Sachica Aponte, en su calidad de vocero del Comité Promotor, con el fin de tramitar la inscripción de dicho comité, que busca reformar la Constitución Política de Colombia mediante una Iniciativa Popular Legislativa, orientada a permitir la reelección presidencial inmediata.

Se anexaron al citado documento, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 134 de 1994, ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, 53 tomos que contienen, según la petición, 279.085 firmas de ciudadanos que apoyan la constitución del Comité Promotor.

Radicada la mencionada solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a efectuar la verificación de las firmas, que permitirán, tal como lo prevé la Ley, adelantar la inscripción del Comité Promotor, el cual se encuentra constituido por:

Vocero: LUIS CARLOS SACHICA APONTE
Promotores: Luis Carlos Sáchica Aponte
Doris Angel Villegas Gloria Isabel Ramírez Ríos
Jenaro Antonio Calle Zapata Lorenzo Guillermo Botero Nieto
María Victoria Turbay Quintero Cecilia Paz de Mosquera
Colin Campbell Crawford Chirstie Juan Alberto Castro Florez

Con fundamento en lo establecido por la Resolución Número 1056 del 25 de marzo de 2004, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de verificación de las firmas, que requieren que los ciudadanos que apoyan la constitución del Comité Promotor se encuentren en el Censo Electoral.

Este proceso incluyó entre otros, tal como lo prescribe la ley 134 de 1994, validar y, si es el caso, anular los renglones que presenten cualquiera de las siguientes inconsistencias:

  • Datos incompletos, ilegibles o no identificables
  • Datos y firmas no manuscritas
  • Firmas o datos diversos consignados por una misma persona
  • Firmas con la misma mano
  • No inscrito en el Censo Electoral
  • Carencia de correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía.

El resultado de este proceso es el siguiente:

CENSO BASE 25.107.200
Número mínimo de apoyos (5xmil) del Censo Electoral 125.536
TOTAL DE FIRMAS OBJETO DE VERIFICACIÓN 279.085
FIRMAS ILEGIBLES 2.316
FIRMAS INCOMPLETAS 2.995
FIRMAS DUPLICADAS 3.116
FIRMAS INCONSISTENTES EN EL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACION (ANI) 34.119
FIRMAS NO EXISTENTES EN EL CENSO ELECTORAL (cédulas no aptas para votar) 10.285
TOTAL FIRMAS VALIDAS 226.254

El paso siguiente es: El Comité Promotor, redactará el texto de la iniciativa en forma de proyecto de acto legislativo, este debe referirse a una misma materia, para efectos radicar, asignación un número y formalizar la INSCRIPCIÓN de la INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA.

Surtido este proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Congreso de la República respecto a la inscripción de la iniciativa y procederá dentro de los quince días siguientes a la misma, a la elaboración y entrega al VOCERO, de los formularios para la recolección de apoyos de la Iniciativa, para lo cual contará con un plazo de seis meses.

Una vez recibidos los formularios, la Registraduría Nacional, procederá a verificar el total de firmas y su autenticidad, su número no podrá ser inferior al cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente al momento de la Inscripción de la Iniciativa Legislativa.

De cumplirse los requisitos de autenticidad y número de firmas requeridas, la Registraduría expedirá y entregará al VOCERO, la CERTIFICACIÓN que acredite la observancia legal del procedimiento hasta este momento surtido, con el fin de que se presente ante el Congreso de la República.

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