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Grupos significativos de ciudadanos podrán a partir de ahora inscribir sus candidatos para elecciones atípicas en todo el país

Miércoles 15 de junio de 2016 - Nacional

Esta es una nueva oportunidad que ofrece la Registraduría Nacional a los grupos significativos de ciudadanos, con el objetivo de brindar a estas colectividades espacios de participación, equidad e igualdad de condiciones en las elecciones atípicas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 4662 de 2016, que permite a los grupos significativos de ciudadanos inscribir a sus candidatos apoyados por firmas, para participar en nuevas elecciones y complementarias, que se realizan fuera del calendario electoral en el territorio nacional.

Mediante Resolución 4662 de 2016, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el procedimiento para que los grupos significativos de ciudadanos puedan participar en nuevas elecciones y complementarias (atípicas) que se realicen el país.

Esta es una nueva oportunidad que ofrece la Registraduría a los grupos significativos de ciudadanos, con el objetivo de brindar a estas colectividades espacios de participación, equidad e igualdad de condiciones en las elecciones atípicas, donde anteriormente solo tenían la oportunidad de participar los partidos y movimientos políticos por el corto tiempo en que se desarrollaban.

En la nueva resolución se establece un procedimiento especial, con tiempos más cortos, que deberá seguir la Registraduría Nacional para la revisión de la autenticidad de las firmas presentadas por los grupos significativos de ciudadanos, requeridas para la inscripción de candidaturas.

Este procedimiento se aplicará para los candidatos que aspiren avalados por un grupo significativo de ciudadano a unas elecciones atípicas de gobernador, alcalde, concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales.

También podrán presentar firmas quienes decidan promover el voto en blanco. Estos deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente y la verificación de apoyos se realizará bajo las mismas condiciones generales expuestas en la resolución.

Por último, se establece otra novedad y es que le da la posibilidad a los grupos significativos de objetar por escrito o por medio electrónico el resultado de la revisión, en el término de cinco (5) días calendario siguientes al día de la notificación del informe.

Para conocer la Resolución 4662 de 2016, en la que se reglamenta el procedimiento para la presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidatos a nuevas elecciones y complementarias (Atípicas) ingrese al siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resolucion_4662_de_2016_1.pdf

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