Expedición de copias de la inscripción en el registro
Las copias del registro de nacimiento, matrimonio y defunción, que sirven para probar los hechos o actos relativos al estado civil, pueden ser solicitadas presencialmente en las registradurías autorizadas a nivel nacional, a través de los correos electrónicos habilitados por departamento o en donde se encuentra el folio respectivo.
Debe consultar el listado de las registradurías autorizadas a nivel nacional y acercarse a la más cercana a su residencia
Si usted se encuentra en la ciudad en la que inscribió su registro civil, debe dirigirse a la oficina registral en donde realizó el trámite; si no se encuentra en dicha ciudad, debe consultar el listado de las registradurías autorizadas a nivel nacional y acudir a la más cercana a su residencia.
N° | Registraduría |
---|---|
1 | Barranquilla – Atlántico |
2 | Bucaramanga – Santander |
3 | Cartagena – Bolívar |
4 | Cali – Valle |
5 | Cúcuta – Norte de Santander |
6 | Ibagué – Tolima |
7 | Medellín – Antioquia |
8 | Mocoa – Putumayo |
9 | Pasto – Nariño |
10 | Neiva – Huila |
11 | Pereira – Risaralda |
12 | San Andrés – San Andrés |
13 | Sincelejo – Sucre |
14 | Tunja – Boyacá |
15 | Villavicencio – Meta |
16 | Valledupar – Cesar |
17 | Montería – Córdoba |
18 | Santa Marta – Magdalena |
19 | Girardot – Cundinamarca |
20 | Quibdó – Chocó |
21 | Soacha – Cundinamarca |
22 | Manizales – Caldas |
1 | Usaquén |
2 | Chapinero |
3 | Santa Fe |
4 | San Cristóbal |
5 | Usme |
6 | Tunjuelito |
7 | Bosa |
8 | Kennedy Central |
9 | Kennedy Américas |
10 | Fontibón |
11 | Engativá Boyacá Real |
12 | Engativá Centro |
13 | Suba Niza |
14 | Suba Tibabuyes |
15 | Barrios Unidos |
16 | Teusaquillo |
17 | Los Mártires |
18 | Antonio Nariño |
19 | Puente Aranda |
20 | La Candelaria |
21 | Rafael Uribe Uribe |
22 | Ciudad Bolívar |
23 | Sumapaz |
24 | Oficina Opadi |
Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Suministrar los nombres y apellidos del solicitante, así como el número del tomo, folio, serial, y fecha de la inscripción del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Acreditar el pago de los derechos del trámite en cualquiera de las entidades bancarias asignadas o en el consulado correspondiente si se encuentra en el extranjero.
- Acreditar su condición de víctima, si es el caso, mediante constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral, con expedición no mayor a 30 días calendario, a fin de lograr la exoneración del pago de los derechos del trámite, por una sola vez.
- Los trámites en el exterior se deben hacer a través de los consulados.
- Si se encuentra en Colombia puede consultar el costo de la consignación en la sección
Tarifas
Para obtener una copia simple de su registro civil se debe remitir un correo electrónico, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., al correo del departamento de su residencia, el cual encontrará en el siguiente enlace.
Debe indicar en el correo electrónico la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos
- Fecha de nacimiento
- Número de identificación
- Número de serial del registro civil
- Oficina de inscripción del registro civil
Tenga en cuenta:
- Los registros expedidos por este medio son una copia simple (sin espacio de notas).
- Le solicitamos remitir su correo una sola vez, con el fin de no congestionar los buzones de atención.
- Solo se podrán expedir los registros que se encuentren digitalizados en la Gestión Electrónica de Documentos-GED de identificación, es decir, aquellos de los que se tenga imagen en la base de datos de la Registraduría Nacional. Por tal motivo, no deberá remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique la posibilidad de su expedición.
Nota: Cuando se requieran registros civiles con espacios para notas, el solicitante deberá advertirlo en la formulación del requerimiento. Caso contrario, la copia se expedirá en formato simple.
Tenga en cuenta las siguientes excepciones:
- Si el registro solicitado contiene algún dato que pueda considerarse sensible y que afecte la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relacionados con procesos de adopción, cambio de género e inscripción de personas intersexuales, el funcionario registral solo podrá expedir la copia de este al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales (por orden judicial) o a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
- Las copias de los registros civiles que hayan sido inscritos en consulados podrán solicitarse escribiendo a cualquiera de los correos relacionados en el enlace "Correos por departamentos y registradurías auxiliares en Bogotá D.C" en la sección "Trámite a través de correo electrónico". Únicamente se expedirán copias de aquellos que se encuentren digitalizados, por lo cual, no se debe remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique si es posible su expedición.
- Los registros civiles de nacimiento inscritos antes de 1970 y los registros civiles de matrimonio inscritos antes de 1981 solo pueden ser consultados en la oficina donde fueron registrados.