Este domingo 26 de mayo los colombianos de 12 municipios del país podrán participar en las consultas de partidos

Jueves 23 de mayo de 2019 - Nacional

Para consultar su lugar de votación ingrese a la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.

La Registraduría Nacional resuelve las preguntas más frecuentes sobre las consultas de partidos, donde se elegirán los candidatos de los partidos Liberal, Conservador y Centro Democrático, que participarán en las elecciones de Autoridades Territoriales.

Conozca las 15 respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las consultas de partidos que se realizarán este domingo 26 de mayo en 12 municipios, de 8 departamentos del país.

1. ¿Qué se elige en las consultas de partidos del 26 de mayo?
Los colombianos elegirán los candidatos de los partidos Liberal, Conservador y Centro Democrático, que participarán en las elecciones de Autoridades Territoriales.

2. ¿Dónde se realizarán las consultas de partidos del 26 de mayo?

En 12 municipios de 8 departamentos del país: Caicedonia, Bolívar y Yumbo (Valle); Honda y Líbano (Tolima); Nariño y Támesis (Antioquia); Santa Rosa del Sur (Bolívar); Pensilvania (Caldas); Villanueva (La Guajira); Marsella (Risaralda) y Simijaca (Cundinamarca).

3. ¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad, que residan en estos 12 municipios del país y que estén habilitados en el censo electoral.

4. ¿La inscripción de cédulas que se desarrolla en el país aplica para la consulta?
No. La inscripción de cédulas que se realiza en el país desde el 27 de octubre de 2018 y hasta el 27 de agosto de este año, es para votar en las elecciones de Autoridades Territoriales no para las consultas de partidos políticos. Por eso los colombianos que quieran participar este domingo deben consultar su lugar de votación.

5. ¿Dónde pueden consultar los ciudadanos su lugar de votación y si son jurado?
Los ciudadanos pueden consultar su lugar de votación o si resultaron designados como jurados ingresando a la página web de la entidad www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en el botón “Consulte si es jurado de votación” o en el botón “Consulte aquí su lugar de votación”.

6. ¿Los ciudadanos que votan en las consultas reciben el certificado electoral?
El ciudadano no recibe el certificado electoral por participar en una consulta interpartidista, ya que el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político.

7. ¿Qué documento deben presentar para votar?
Los colombianos deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento. Para votar en las consultas de partidos no se exige presentar carnet del partido ni documentos adicionales a la cédula.

8. ¿Cómo se programan las consultas de partidos y movimientos?
Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la Organización Electoral la colaboración para realizar las consultas internas para tomar decisiones con respecto a su organización, o para escoger candidatos a cargos de elección popular. El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha en el año en la que todos los partidos y movimientos interesados que oportunamente lo solicitaron celebren sus consultas y una vez se define la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil elabora el calendario electoral.

9. ¿Quién financia la realización de las Consultas de Partidos?
La Ley 1475 de 2011 establece que el Estado financia el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos o movimientos políticos.

10. ¿Qué tipo de colaboración presta la organización electoral?
De acuerdo con la Ley 1475 de 2011 "La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio".

11. ¿Los partidos políticos deben acatar el resultado de la consulta?
Sí. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento político que la solicite.

12. ¿Qué tipo de normas se aplica para las consultas?
Para las consultas de partidos y movimientos se aplican las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen y es por este motivo que en algunas consultas se ha permitido la participación de menores de edad o se ha eliminado de las tarjetas electorales la opción de voto en blanco, ya que son los partidos y movimientos políticos los que fijan las reglas de sus propias consultas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. Para los temas relacionados con financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, se aplican las normas que rigen para las elecciones ordinarias, previstas en la Ley, así como en las resoluciones y demás disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

13. ¿Quién fija los topes de gastos de campaña para las consultas y quien sanciona su incumplimiento?
De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, "los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral". Dicho ente "es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos".

14. ¿Quién determina que candidato ganó la consulta?
Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certificará los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección estará a cargo de cada partido o movimiento político.

15. ¿Los partidos o movimientos políticos que soliciten consulta reciben reposición de gastos por los votos depositados?
Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados. El monto lo fijará el Consejo Nacional Electoral.

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