7. Escrutinio

Escrutinio

El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos.

Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

El preconteo que se realiza el domingo de elección es de carácter informativo pero carece de validez y por lo tanto la información de los formularios electorales como el Acta de Escrutinio de Mesa E – 14 prevalece sobre el preconteo. Las diferencias entre los resultados del preconteo y las actas de escrutinio pueden originarse por errores en la digitación que realizan las casi 17.000 personas encargadas de la transmisión y recepción de datos, que se dictan vía telefónica: es posible que en la llamada una persona dicte un dato, por ejemplo “tres” y al otro lado de la línea se entienda otro, por ejemplo “trece”. Sin embargo históricamente el margen de error es bastante bajo y en todo caso precisamente para ello se publican en la web los formularios E-14, que son los que tienen validez durante el escrutinio.

Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora.
En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.
Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.
Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio No zonificado intervienen las siguientes personas:
Dos escrutadores.
Un Registrador auxiliar o municipal.
Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos
Funcionarios de los organismos de control.
Representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto.
Funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del Acta General de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos.
Patinador: la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

Sólo si se acreditaron para ambos procesos. La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. Para que el testigo actúe ante la comisión escrutadora es indispensable presentar el E 16.

Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

Dentro de la respectiva Circunscripción Electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días que se impondrá a petición de parte o de oficio por los Delegados del Registrador Nacional, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 62 de 1988.
Si el Registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los Delegados del Registrador Nacional para que éstos procedan a nombrar un Registrador Ad-hoc, quien actuará como Secretario de la Comisión.

De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.

Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo al artículo 159 del Código Electoral.

Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años.

Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral.

No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

No. De acuerdo con el Artículo 164 del Código Electoral, “Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.

Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral.

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal.

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral.

Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de Votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y la última instancia serán los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano.

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