En Colombia hay dos clases de elecciones: Ordinarias y Atípicas.

¿Qué es una elección ordinaria?

Se entiende por una elección ordinaria aquélla que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la Ley. Los colombianos eligen en elecciones ordinarias a los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.

¿Qué es una elección atípica?

Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo. Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, la declaratoria de nulidad por su elección, la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

En Colombia, las elecciones atípicas solo aplican para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como el presidente, los congresistas, diputados, concejales o ediles. Sólo se realizan elecciones para estas corporaciones cuando durante la elección ordinaria gana el voto en blanco por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos).

¿En qué tipo de elecciones ordinarias pueden participar los colombianos residentes en el exterior?

Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones ordinarias?

Sí, pero sólo en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio”. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador, Asamblea, Congreso ni Presidente.

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