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7. Cronología del voto en Colombia

Cronología del voto en Colombia

1819-1852
El voto es indirecto al nivel de provincia. Se eligen entre 1 y 4 representantes

1853-1859
Se crea el voto directo para todas las elecciones como consecuencia de la Constitución de 1853, cuando el general Obando sancionó la Ley de 16 de junio de 1853. El ganador se define por mayoría. Hay 71 representantes a la Cámara y 24 senadores. Se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del elector.

1862
Hay 65 representantes a la Cámara y 27 senadores. Se pasa de provincias a Estados. El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “... un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal... ”. Sin este documento no se podía votar.

1886
Se redacta una nueva Constitución Política. Se mantiene el sistema de voto indirecto para presidente y directo para concejeros municipales, diputados y electores.

1888-1904
El voto es directo para corporaciones, pero indirecto para presidente y senado. Se pasa de estados a departamentos y se eligen 67 representantes a la Cámara y 33 senadores.

1909
La votación es directa para todo, excepto para el Senado. Se eligen 90 representantes a la Cámara y 33 senadores.

1916
Se expide la Ley 85 del 31 de diciembre de 1916. Se indica en esta ley que hay dos tipos de elecciones: directas e indirectas. Las directas para concejeros municipales, diputados a las asambleas departamentales, representantes al Congreso y presidente de la República; por elecciones indirectas se eligen Senadores.

Asimismo, el artículo 302 establece la reunión diaria de los jurados durante el tiempo que fuere necesario para la firma de las cédulas y reglamentó los gastos de funcionamiento de los jurados electorales.

1929
Ley 31 del 12 de noviembre de 1929. El artículo 6 dispuso que “el Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha cedula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte así como la fecha de la expedición de la cédula.”

1931-1949
Hasta 1942 se realiza la elección indirecta de Senado y desde 1947 esta elección es directa para todos los cargos. En 1933 se termina la elección por mayoría para el caso de las corporaciones y se pasa al cociente. En 1935 se eligen 115 representantes y 36 senadores. Para 1949 se eligen 131 representantes y 63 senadores.

1934
Decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.

1948
Creación de la Organización Electoral mediante la Ley 89. El artículo 1.º se señala que “la presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”

1954
Mediante el Acto Legislativo nro. 3 del 26 de agosto de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, se le otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio. La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.

1957
El 1.º de diciembre de 1957 las mujeres concurren por primera vez a las urnas en el plebiscito convocado por el Frente Nacional para la ratificación de la Ley que les permite el voto.

1958
Se eligen 148 representantes y 80 senadores.

1974
Se eligen 210 representantes y 118 senadores.

1979
Se dicta la Ley 28 mediante la cual se adopta el Código Electoral y se perfeccionan las normas de la Organización Electoral.

1985
Ley 96. Se modifica el Código Electoral.

1985
Hasta este año los alcaldes del país eran nombrados por los gobernadores.

1986
Se eligen 199 representantes y 114 senadores.

1986
Hasta 1986, los comicios regionales coincidían con las elecciones legislativas cada dos años y elegían únicamente a diputados y concejales. A partir de 1986, se aprobó la elección popular de alcaldes.

1986
Mediante el Decreto 2241 entra en vigencia el Código Electoral. Compila las normas anteriores y perfecciona la organización electoral como órgano independiente.

1988
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11 700 000 de colombianos estaban habilitados para elegir a 1009 mandatarios municipales. Según el Acto Legislativo nro. 01 de 1986 la primera elección de alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

1990
Se estableció un voto adicional para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

1991
Se redacta una nueva Constitución en la cual se determina separar las elecciones regionales de las legislativas, que se celebrarán cada cuatro años. Asimismo, se estableció la elección popular de gobernadores. Antes eran designados por el presidente.

1992
Se realiza la primera elección popular de gobernadores.

1994
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

2003
Reforma política. Acto Legislativo nro. 01. Reafirma el esquema de la Organización Electoral, que modifica la estructura del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El artículo 15 del Acto Legislativo modifica el artículo 266 de la Constitución Política y, respecto del registrador, la cedulación y la identificación, señala lo siguiente:

“Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas” (cédulas y tarjetas de identidad de los menores).

En la historia de la cedulación, esta nunca ha pertenecido a ninguna de las ramas del poder público. Siempre ha estado en órganos independientes y en aquellos momentos históricos excepcionales en que la identificación y la cedulación (por motivos de carácter personal y político) pasó a estar bajo el control del poder ejecutivo, sus consecuencias fueron funestas desde el punto de vista político, de orden publico, violencia, etc.

2004
Los alcaldes eran elegidos por periodos de dos años y luego de tres años. A partir de 2004, se eligen por períodos de cuatro años.

2009
Durante la elección del alcalde de Belén de los Andaquíes (Caquetá) realizada el 22 de febrero de 2009, se implementó por primera vez la utilización de biometría para la identificación de sufragantes.

2010
Durante las elecciones del 14 de marzo, cuando los colombianos acudieron a las urnas para elegir el Congreso de la República se realiza por primera vez en una elección nacional y como medida de transparencia la publicación de los formularios E-14 a través de la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2011
Se realiza por primera vez el escrutinio inmediato durante las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, “las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale”.