De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral, los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral. Las reclamaciones se deben realizar ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.