La inscripción de candidatos para el caso de las faltas absolutas se rigen por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el periodo de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.