8. Colombianos en el exterior

Colombianos en el exterior

Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior pueden votar, es decir:
 Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior.
 Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años después del 2005 tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.

Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

Para los colombianos residentes en el exterior existen dos curules para la circunscripción internacional, es decir que se eligen dos Representantes a la Cámara.

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