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Ciudadanos de la comuna 11 de Cali, Valle, radican firmas para la realización de un cabildo abierto sobre la reposición de redes de alcantarillado y de malla vial

Lunes 12 de agosto de 2013 - Valle del Cauca

Para que el Cabildo sea aprobado tras la revisión de apoyos, el las firmas válidas deben superar el 5 por mil del Censo Electoral de la comuna.
  • Las firmas fueron presentadas el pasado 5 de agosto. La Registraduría se encuentra actualmente en la fase de revisión de apoyos.

La Registraduría Especial de Cali, Valle, comenzó el proceso de revisión de las firmas radicadas el 5 de agosto ante la Entidad para solicitar la realización de un Cabildo Abierto para la Junta de Acción Local de la comuna 11 de la capital del Valle.

El cabildo abierto solicitado es una iniciativa para la reposición de redes de alcantarillado y malla vial de la comuna 11 de Cali. Los apoyos fueron presentados por Jennifer Galvis Ávila, quien es la vocera de la propuesta y que afirmó haber entregado un total de 45 formularios de recolección de apoyos contenedores de 638 firmas.

De acuerdo con la constancia expedida por los Registradores Especiales de Cali, Alma Milena Marmolejo Camacho y José Francisco Daza Silva, los formularios tenían como fecha impresa 21 de agosto de 2012 y fueron entregados por parte de la Delegación Departamental del Valle del Cauca.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, para que el Cabildo sea aprobado tras la revisión de apoyos, el número de firmas válidas debe ser superior al 5 por mil del Censo Electoral de la comuna o municipio para la que aplica el objeto de discusión del mecanismo.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría del concejo municipal o la respectiva corporación, solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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