Acreditación de testigos electorales.

Es la credencial que se otorga a partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, con el fin de estar representados durante los procesos de votación y escrutinios por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora.

Requisitos:

  • Estar constituido ante el Consejo Nacional Electoral como partido y movimiento político con o sin personería jurídica, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como comité independiente de promotores del mismo.
  • Haber inscrito candidatos a cargos de elección popular en la circunscripción donde solicita la acreditación de testigos.
  • Carta de solicitud para la acreditación de testigos en la que se especifique los nombres, número de cédula, ser mayor de dieciocho (18) años y mesa ante la cual actuarán como testigos electorales

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