Revocatoria de mandato
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales o el Presidente de la República.
La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato”.
¿Qué se requiere para inscribir un comité promotor de la revocatoria del mandato?
En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que debe figurar como mínimo, la siguiente información:
- El nombre completo, número de documento de identificación y dirección de notificaciones del promotor o los miembros del comité promotor.
- El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana.
- La exposición de motivos que sustenta la propuesta.
- La propuesta de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que haga parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
Una vez que sea inscrita la iniciativa de revocatoria de mandato ante la Registraduría, el Registrador tiene quince (15) días para elaborar y entregar los formularios a los promotores y desde el momento en que lo haga ellos tendrán seis meses para recolectar las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
La Registraduría del Estado Civil debe realizar la verificación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
La revocatoria debe realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir del momento en que se expidió la certificación de la Registraduría sobre la validez de los apoyos.
La revocatoria del mandato prospera si obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.
Hecha la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil le comunicará al Presidente o al gobernador respectivo para que procedan a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde y a designar un encargado. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato es de ejecución inmediata.
Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.
No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.
No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.
No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea”.