Plebiscito

El plebiscito es convocado por el presidente de la república con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Congreso de la República para que el pueblo apoye o rechace una decisión del ejecutivo.

A consideración de la Corte Constitucional, el plebiscito también debe tener restricciones sobre asuntos relativos a leyes aprobatorias de tratados internacionales, a las leyes de presupuesto y a materias fiscales o tributarias.

¿Está listo mi documento de identidad?