Registraduría Nacional del Estado Civil - Iniciativa normativa**articles

Iniciativa normativa

Las iniciativas normativas son los derechos políticos que tienen los ciudadanos para la presentación de un proyecto de norma ante las correspondientes corporaciones de orden territorial.

De acuerdo al artículo 3 de la Ley estatutaria 1757 del 2015 la iniciativa normativa es de origen popular, es decir, lo podrán presentar:

  • Cualquier ciudadano colombiano
  • Organización social
  • Partido o movimiento político

Las iniciativas normativas son netamente de origen popular, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual, las autoridades NO pueden iniciar este MPC.

Si el proyecto normativo está enfocado en temas de orden departamental, deberá acudir a la Delegación Departamental de la Registraduría del Estado Civil; ahora bien, si el cuerpo normativo trata temas municipales o locales deberá acudir ante el Registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar iniciativas normativas cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:

a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes,

b) Presupuestales, fiscales o tributarias,

c) Relaciones internacionales,

d) Concesión de amnistías o indultos,

e) Preservación y restablecimiento del orden público.

La Registraduría Nacional del Estado Civil bajo sus facultades otorgadas por el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015 elaboró el formulario denominado: “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC” el cual deberá diligenciar en su totalidad, en especial, el anexo 01 que trata del proyecto de articulado; vale la pena precisar que NO deberá establecer preguntas, pues esta opción es propia para la consulta popular o referendo de ley.

Lo podrá descargar directamente de la página de la entidad en el link https://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-participacion-ciudadana-50-.html o asistir a la delegación departamental de la registraduría o Registraduria municipal o local y solicitar el formulario.

La RNEC cuenta con 8 días hábiles para verificar requisitos formales de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, si se le devuelve con observaciones estas deben ser subsanadas y volver a ser presentado ante la RNEC para su nueva revisión.

Una vez cumplidos los requisitos formales la RNEC cuenta con 15 días hábiles para la elaboración de la resolución de reconocimiento y entrega de formularios de recolección de apoyos.

La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que será entregado al promotor de conformidad al artículo octavo de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, estableció que, una vez entregado el formulario para la recolección de apoyos, cuenta con seis (6) meses para realizar el proceso.

Existen dos escenarios, el primero: Sí realizó la entrega de los apoyos y aún no se ha cumplido con el plazo de los seis (6) meses, podrá solicitar por escrito su intención de continuar con la actividad de recolección de apoyos por el tiempo faltante de la inicial y se le concede un mes más de conformidad al artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Y el segundo lo resuelve el Consejo Nacional Electoral por las causales de fuerza mayor o caso fortuito hasta por tres meses más.

De acuerdo al inciso c) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la iniciativa popular normativa debe contar con mínimo el 10% del censo electoral vigente en la entidad territorial.

De conformidad con los artículos 11, 13 y 14 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, el promotor deberá presentar los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente. Posteriormente, la Registraduría procederá a la verificación de los apoyos consignados. Donde la Dirección de Censo Electoral certificará el cumplimiento o no de este requisito.

Sí, debe cumplir con el requisito de la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral en relación a los estados contables.

Para este fin, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 150 del 21 de enero de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana.”

No, de conformidad al artículo 19 de la Ley 1757, luego de certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, las firmas de los ciudadanos y la certificación de estados contables, la Registraduría del estado Civil, notificará a la autoridad competente, junto con el proyecto articulado y exposición de motivos para su tratamiento y publicación.

Ahora bien, las autoridades competentes para este mecanismo iniciativas normativas, no las podrán prorrogar y en caso de ser negada en comisión, el comité promotor podrá realizar el proceso de apelación ante la plenaria de la respectiva corporación territorial, según lo manifestado en el artículo 20 de la Ley 1757 de 2015.

¿Está listo mi documento de identidad?