La entidad


1. Información de la entidad

La Registraduría Nacional del Estado Civil es una entidad con autonomía administrativa, contractual y presupuestal, organizada de manera desconcentrada, que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos y la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos.

La entidad se organiza en dos niveles, el nivel central, con competencia nacional, y el nivel desconcentrado, cuya competencia está circunscrita a una circunscripción territorial específica. Los dos niveles participan en el diseño de los planes, políticas y programas generales de la administración, así como en su ejecución.

En su nivel central, la entidad cuenta con dos registradurías delegadas, una en lo electoral y otra para el registro civil y la identificación; mientras que en el nivel desconcentrado cuenta con delegaciones departamentales, una registraduría distrital y registradurías especiales, municipales y auxiliares.


La Organización Electoral

Es una estructura autónoma e independiente de todas las demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la misión de garantizar la legitimidad, transparencia y efectividad del proceso electoral.

La Organización Electoral es responsable de realizar las elecciones, efectuar los escrutinios y expedir las credenciales correspondientes a los candidatos que resulten elegidos.

Supervisa que los resultados finales reflejen la voluntad que los electores han depositado en las urnas, protege su libre ejercicio del voto y les otorga plenas garantías con total imparcialidad e independencia de cualquier partido o grupo político.

Mantiene actualizado de manera permanente el Censo Nacional Electoral y la identificación y registro de todos los colombianos.

De acuerdo con la Constitución, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.


“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”, dice el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia".


  • El Registrador Nacional del Estado Civil

1. Información de la entidad

El Registrador Nacional del Estado Civil es escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mediante un concurso de méritos. Tiene un periodo de cuatro años, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia) y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Entre las funciones de la Registraduría están las de dirigir y organizar las elecciones, adoptar las políticas de registro civil en Colombia, tener a su cargo la identificación de todos los colombianos y proteger el ejercicio del derecho al sufragio y la identificación de las personas. El Registrador Nacional de Estado Civil, por su parte, tiene de acuerdo con la Constitución, la función de dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas y las demás que le asigna la ley. (artículo 266 de la Constitución Política de Colombia).


  • Consejo Nacional Electoral

    1. Información de la entidad

Está compuesto por nueve miembros, elegidos por el Congreso de la República entre los candidatos postulados por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Los magistrados del Consejo Nacional Electoral cumplen períodos institucionales de cuatro años, son servidores públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo 264 de la Constitución Política de Colombia).

El Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y sus representantes, directivos y candidatos.

Entre sus funciones está la de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral; efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, declarar la elección y expedir las credenciales correspondientes; revisar los escrutinios y documentos electorales para garantizar la verdad de los resultados, y velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (artículo 265 de la Constitución Política de Colombia).