Registraduría Nacional del Estado Civil - Generalidades**articles

Generalidades

Son herramientas establecidas en la Constitución de 1991, para asegurar e incentivar la democracia participativa directa de los ciudadanos colombianos.

A través de los mecanismos de participación, todos los ciudadanos colombianos pueden tomar parte en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas comunes, también, pueden ejercer control y poner límites a los poderes, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y la ley.

De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, son: el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa o normativa, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto.

De conformidad con el artículo tercero de la Ley 1757 pueden ser solicitados por los ciudadanos, o por la autoridad pública.

Mecanismos que pueden ser solicitados por la ciudadanía:

  • Iniciativa popular legislativa o normativa
  • Cabildo abierto
  • Revocatoria del mandato

Mecanismos que pueden ser solicitados por la autoridad pública, como el Gobierno:

  • Plebiscito

Mecanismos que pueden ser solicitados por los ciudadanos o autoridad pública:

  • Referendo
  • Consulta popular

De conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política, el voto es un derecho y un deber ciudadano. Es el mecanismo de Participación Ciudadana por excelencia, pues, a través de él, los ciudadanos eligen sus candidatos a cargos de elección popular y además sirve como medio para la realización de los otros Mecanismos de Participación Ciudadana instituidos por la Constitución.

NO, como se referenció anteriormente, este mecanismo lo activamos en todas las votaciones ordinarias, nuevas o complementarias, entre otros.

Los MPC se presentan mediante el formulario MPFT08 diseñado por la RNEC, de conformidad con el artículo 6.° de la Ley 1757 de 2015, el cual se podrá descargar en la página de la RNEC. La ruta es: Servicio al ciudadano – Trámite Electoral – Mecanismos de Participación o acudir a la delegación departamental o Registraduría del Estado Civil de su circunscripción electoral, para que le sea entregado.

NO, los MPC no tienen ningún costo.

Si su MPC está dirigido desde su municipio o su localidad lo debe presentar ante el registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral; si su MPC afecta al departamento lo debe presentar ante la Delegación Departamental de la RNEC y, si es de orden nacional, lo puede radicar ante cualquier Delegación Departamental de la RNEC para que sea remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil o remitirlo al correo electrónico mecanismosdge@registraduria.gov.co.

NO, la RNEC cuenta con 8 días hábiles para verificar requisitos formales de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, si se le devuelve con observaciones estas deben ser atendidas y volver a ser presentado ante la RNEC para su nueva revisión.

SÍ, de conformidad con el artículo 10.° de la ley 1757 de 2015 la RNEC cuenta con 15 días hábiles para realizar la resolución de reconocimiento y entrega del formulario de recolección de apoyos.

La Ley 1757 de 2015 no limitó los MPC que pueda presentar un ciudadano, por lo tanto, podrá iniciar los MPC que considere.

El artículo sexto de la ley 1757 de 2015 determinó seis (6) meses para la recolección de apoyos ciudadanos, sin embargo, para el cabildo abierto este término NO aplica.

El artículo 9.° de la ley 1757 de 2015 y el artículo 8.° de la ley 1625 de 2013 establecieron los apoyos por recolectar así:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PORCENTAJE DE APOYOS RESPECTIVO AL CENSO ELECTORAL
Referendo constitucional 5% Nacional
Iniciativa legislativa
Consulta popular (Nacional)
Consulta popular (Creación área metropolitana) De los ciudadanos que integran en censo electoral totalizados de los mismos municipios
Cabildo abierto 0.5% Departamental, municipal o local
Referendo derogatorio de una Ley 10% Nacional
Iniciativa normativa Departamental o municipal
Referendo aprobatorio o derogatorio (territorial)
Consulta popular (Creación distritos) 10% De los ciudadanos que integran en censo electoral totalizados de los mismos municipios
Consulta popular (Territorial) 10% Departamental, municipal o local
Revocatoria del mandato 30% Votación obtenida por el candidato electo (Formulario E-26)

Si es de orden nacional, ante la Registraduría Delegada en lo Electoral, a través de la Dirección de Censo Electoral; si es un MPC de orden departamental, ante los delegados departamentales; y si su MPC es municipal o local, ante la Registraduría Distrital y los registradores del Estado Civil respectivos.

El artículo 14 de la ley 1757 de 2015 refiere que la RNEC cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la verificación de apoyos.

Una vez cumplido el termino de los seis (6) meses de recolección de apoyos del MPC se deben presentar los estados contables de esta actividad ante el Consejo Nacional Electoral (Artículo 11 de la ley 1757 de 2015).

El registrador correspondiente procederá a certificar tanto los apoyos recolectados como la certificación de los estados contables, emitido por el Consejo Nacional Electoral (Artículo 15 de la ley 1757 de 2015).

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