Cabildo abierto

Es la reunión en cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales o de las Juntas Administradoras Locales (JAL) que podrán celebrarse para tratar los asuntos de interés de la comunidad, y que los residentes requieren sean estudiados por ser de competencia de la respectiva corporación.

Reciente jurisprudencia ha expresado que el cabildo abierto consiste en la reunión del pueblo soberano para discutir libremente sobre los asuntos que le interese o afecte y que mediante el mismo se pretende “ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.”

De conformidad al artículo 3 de la Ley 1757 de 2015, el cabildo abierto es de origen popular, es decir, no podrá ser presentado por corporaciones como lo son la asamblea departamental, concejo municipal ni por las Juntas Administradoras Locales.

La Ley 1757 de 2015 señaló en el parágrafo del artículo 4 que: “El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.

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