Es el proceso por el cual los ciudadanos eligen a sus gobernantes: presidente y vicepresidente, Congreso (Senado y Cámara), diputados, gobernadores, concejales, alcaldes, ediles y consejeros distritales, municipales y locales de juventud.
En Colombia hay dos tipos de elecciones: ordinarias y atípicas.
Se entiende por una elección ordinaria aquella que se realiza periódicamente en las fechas previamente determinadas por la Constitución Política y la ley. En estas se elige al presidente y vicepresidente de la República, senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, alcaldes, concejales, diputados, ediles y consejeros distritales, municipales y locales de juventud.
Son las que se realizan por fuera de las fechas establecidas en la norma para suplir las vacancias generadas por inhablidades, destitución o muerte de los alcaldes o gobernadores, así como para completar el cuórum decisorio en los Consejos Municipales y Juntas Administradoras Locales (JAL).
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en su versión física o digital; la cédula de extranjería, en el caso de los extrajeros residentes en el país; y la tarjeta de identidad para la elecciones de Consejos Municipales y Consejos de Juventud.
Los ciudadanos extranjeros solo podrán votar en las elecciones ordinarias de carácter municipal y distrital (alcaldes, Juntas Administradoras Locales y Consejos Municipales).
Sí. Cuando el voto en blanco alcanza la mayoría absoluta de la votación válida, tiene lugar una nueva elección por una sola vez para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o primera vuelta de elecciones presidenciales.
En caso de falta absoluta de un alcalde o gobernador que se configure a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá un nuevo mandatario para el tiempo restante. Las causas que originan la falta absoluta de un alcalde de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
– La muerte.
– La renuncia aceptada.
– La incapacidad física permanente.
– La declaratoria de nulidad por su elección.
– La interdicción judicial.
– La destitución.
– La revocatoria del mandato.
– La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Por otra parte, son faltas absolutas de gobernador en virtud del artículo 121 de la Ley 2200 de 2022:
– La muerte.
– La renuncia aceptada.
– La incapacidad física permanente.
– La declaratoria de nulidad de la elección.
– La interdicción judicial.
– La destitución.
– La revocatoria del mandato.
– La declaración de vacancia por abandono del cargo.
– La condena a pena privativa de la libertad debidamente ejecutoriada, salvo que se trate de delitos políticos o título de culpa.
En Colombia, las elecciones nuevas y complementarias aplican para alcaldes y gobernadores, congresistas, diputados, concejales y ediles.
Sí. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral que realizan el escrutinio general resolver las apelaciones que las comisiones escrutadoras municipales hayan concedido a sus decisiones y los desacuerdos que se hayan suscitado entre sus miembros.