Si los errores son mecanográficos, ortográficos o se pueden establecer con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, la corrección o modificación se puede efectuar por solicitud escrita del interesado o de los representantes legales si es menor. Si se solicita la corrección de errores diferentes a los mencionados y que no alteren el estado civil, se procede al otorgamiento de escritura pública con el fin de aclarar las irregularidades que presenta el registro civil de nacimiento.

Si el Notario no autoriza el otorgamiento de la escritura pública o se trata de la corrección de errores que impliquen alteración del estado civil, los interesados deben darle poder a un abogado titulado para que inicie el correspondiente proceso ante el Juez competente, para que sea este funcionario quien ordene mediante sentencia la modificación de la inscripción de nacimiento por el error cometido.

Toda corrección o modificación de una inscripción del estado civil implica la apertura de un nuevo folio. Una vez se hubiere aclarado el error por uno u otro procedimiento de los indicados anteriormente, se debe proceder a la apertura del nuevo folio modificando únicamente lo que se debe modificar y trasladando el resto de la información que contiene la inscripción original, con las respectivas notas de recíproca referencia y firma del funcionario competente.

¿Está listo mi documento de identidad?