El número de apoyos válidos a recoger depende si es del orden nacional, territorial o de la creación de áreas metropolitanas:

  • Consultas de Carácter Nacional, de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la fecha respectiva.
  • Consulta Popular Territorial de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10%) del respectivo censo electoral, vigente en la entidad territorial.
  • Cuando la consulta trate de la creación de áreas metropolitanas, se toma el 5% del censo de los municipios que del área metropolitana a crear.