Sí. Por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana, debe cumplirse con el umbral de participación y el umbral de votación, que corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo literal e) del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015.

¿Está listo mi documento de identidad?