Registraduría certifica que firmas para cabildo abierto sobre vivienda de interés prioritario en Cimitarra, Santander, superan el mínimo exigido

Martes 1ro de abril de 2014 - Santander

Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 132 apoyos válidos, correspondientes al 5 por ciento del censo electoral del municipio, que es de 26.235 ciudadanos.

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, el Registrador Municipal expidió una certificación según la cual de los 162 apoyos presentados por los solicitantes, 154 resultaron válidos.

 Las firmas de respaldo para la solicitud del cabildo abierto sobre vivienda de interés prioritario en el municipio de Cimitarra, Santander, superaron el mínimo exigido para convocarlo luego de la revisión realizada por la Registraduría Municipal.

Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, el Registrador Municipal, Luis Fernando Gutiérrez Uribe, expidió una certificación según la cual de los 162 apoyos presentados por los solicitantes, 154 resultaron válidos. Los 8 apoyos restantes fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Para que la solicitud de cabildo abierto prosperara se requerían 132 apoyos válidos, correspondientes al 5 por ciento del censo electoral del municipio, que es de 26.235 ciudadanos.

Una vez recibida la certificación sobre los números de apoyos y debido a que las firmas radicadas en la solicitud del cabildo superan el cinco por mil requerido, los voceros de la iniciativa deben acercarse al Consejo Municipal de Cimitarra, Santander, que es la autoridad encargada de analizar la propuesta y solicitar que sea incluido el tema en la agenda de discusiones de la corporación para la exposición del tema a tratar, así como la deliberación del mismo.

En el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas de la localidad que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y aquellas personas que se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en el Consejo Municipal.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el 19 de marzo de 2014, ante la Registraduría Municipal de Cimitarra, por las ciudadanas Ligia Cubides, Olimpia Atehortua, Clara Inés Angulo y Mary Osorio.

Procedimiento para los cabildos abiertos
La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos. La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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