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Para que las reclamaciones sean aceptadas por parte de una comisión escrutadora, estas deben ser formuladas por parte de los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales debidamente acreditados, las cuales deben estar fundamentadas con la debida y suficiente explicación sobre los hechos, las razones y fundamentos de tiempo, modo y lugar que las sustentan y en alguna de las causales contempladas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral.