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Están en el deber de denunciar la defunción:

  • El cónyuge sobreviviente
  • El cónyuge sobreviviente
  • Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
  • La funeraria que atienda su sepultura
  • El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho
  • La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado