Están en el deber de denunciar la defunción:
- El cónyuge sobreviviente
- El cónyuge sobreviviente
- Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento
- El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad
- La funeraria que atienda su sepultura
- El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho
- La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado