Novedades del Registro Civil
Corrección del registro
Es la modificación de los errores mecanográficos, ortográficos o de otro tipo que se establezcan con la sola lectura del registro o con su comparación con el documento que dio lugar a su expedición. La corrección puede realizarse respecto de registros de nacimiento, matrimonio o defunción.
Este tipo de errores se corrigen abriendo un nuevo registro en donde se consignarán los datos correctos.
Los errores de otro tipo cometidos en la inscripción deben ser corregidos por escritura pública en la que el otorgante exprese las razones de la corrección y protocolice los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se realizará la sustitución del folio correspondiente.
Las correcciones se efectúan con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil. En aquellos casos donde se altere el estado civil es necesaria orden judicial.
- Acreditar mediante escritura pública la modificación de una inscripción en el registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, con el fin de fijar la identidad personal. También de la mujer casada podrá proceder, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición "de", en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
Requisitos:
- Acreditar que la inscripción del estado civil ya fue realizada.
- Si se trata de errores mecanográficos, ortográficos o de otro tipo que se establezcan con la sola lectura del registro o con su comparación con el documento que dio lugar a su expedición, se debe formular solicitud por escrito y suscrita por el interesado al funcionario de registro civil que tiene el folio respectivo.
- Si se trata de errores de otro tipo, debe presentarse escritura pública, en la que el otorgante expresa las razones de la corrección y protocoliza los documentos que fundamentan la modificación de la inscripción en el registro, siempre y cuando esta no altere el estado civil.
- Si se trata de cambios que modifican el estado civil, debe presentarse decisión judicial en firme.
- Presentar documento de identidad de los padres o representantes legales, si se trata de un menor de edad.
Modificación del registro por cambio de sexo
De acuerdo con el Decreto 1227 de 2015, cualquier persona interesada puede solicitar la modificación de su sexo en el Registro Civil de masculino (M) a femenino (F) o viceversa.
De acuerdo con la disposición, la persona también podrá solicitar la asignación de un nuevo cupo numérico de su cédula de ciudadanía, para remplazar la anterior numeración de 8 dígitos, que se asignaba en relación con el sexo de la persona.
Requisitos:
- Acercarse a la oficina pública registral, presentando la escritura pública de corrección del componente de sexo.