No, de conformidad al artículo 19 de la Ley 1757, luego de certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, las firmas de los ciudadanos y la certificación de estados contables, la Registraduría del estado Civil, notificará a la autoridad competente, junto con el proyecto articulado y exposición de motivos para su tratamiento y publicación.
Ahora bien, las autoridades competentes para este mecanismo iniciativas normativas, no las podrán prorrogar y en caso de ser negada en comisión, el comité promotor podrá realizar el proceso de apelación ante la plenaria de la respectiva corporación territorial, según lo manifestado en el artículo 20 de la Ley 1757 de 2015.