En atención a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015, en la que adelantó la revisión de constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, señaló que en ningún caso proceden trámite ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente.