La exoneración del pago o el no cobro de la tarifa establecida para los trámites de duplicado y rectificación de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, así como para la expedición de copias y certificaciones de registro civil, aplica en los siguientes casos:

  • Población de los niveles 0, 1 y 2 del SISBEN.

  • Población desplazada por la violencia y Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011).

  • Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado.

  • Persona perteneciente a la comunidad LGTBI en condición de vulnerabilidad.

  • Persona habitante de calle.

  • Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales o personas repatriadas.

  • Personas repatriadas.

  • Persona perteneciente a comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

Para que usted pueda aplicar a la exoneración, según el grupo poblacional beneficiado se debe observar las condiciones para cada uno de ellos ingresando aquí.

Tenga en cuenta que el colombiano tendrá el derecho a la exoneración por una sola vez y cobija a los colombianos residentes en el exterior, salvo las excepciones que encuentran en el enlace referido.

¿Está listo mi documento de identidad?