Expedido el informe definitivo de la verificación de firmas de apoyo por parte de la Dirección de Censo Electoral, que dé cuenta de que la iniciativa alcanzó el número mínimo de firmas establecido en la ley y se cuente con la certificación de cumplimiento de los estados contables emitido por el CNE, el registrador correspondiente enviará al gobernador o al presidente de la República, según sea el caso, el acto administrativo motivado mediante el cual se certifican los apoyos válidos y nulos y el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales exigidos para el apoyo de la propuesta, para que se fije la fecha de votación correspondiente.

Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral, procederá a expedir el respectivo calendario con la programación de las actividades para llevar a cabo la votación correspondiente.

Dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la Resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el presidente o el gobernador, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana.

La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

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