Ciudadanos de Piedecuesta, Santander, radican firmas para solicitar la revocatoria de mandato de su actual alcalde, Ángel de Jesús Becerra Ayala

Viernes 27 de diciembre de 2013 - Bogotá

Para que los ciudadanos de Piedecuesta puedan ser convocados a las urnas se requiere que las firmas válidas al menos el 40% de la votación obtenida por el mandatario.

 Los ciudadanos que radicaron la iniciativa afirmaron haber entregado 4 carpetas con un total de 1.204 folios que contienen 12.133 apoyos para respaldar la revocatoria de mandato.

Ciudadanos de Piedecuesta, Santander, radicaron el pasado lunes 16 de diciembre ante la registraduría municipal, un conjunto de firmas con el que esperan se pueda convocar a la ciudadanía a las urnas para decidir si se revoca o no el mandato de su actual alcalde.

El mandatario de Piedecuesta, Ángel de Jesús Becerra Ayala, fue elegido en los comicios de autoridades locales celebrados el 30 de octubre de 2011, con el movimiento Juntos por Piedecuesta. En esa jornada obtuvo un total de 29.318 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas por los ciudadanos sean al menos 11.727, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el mandatario, y que es requisito indispensable para que los ciudadanos de Piedecuesta sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del alcalde.

Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato son Omar Villamizar Ariza, Ovidio Villabona Estupiñan, Edgar Gaona Florez y Luis Fernando Esteban Serrano, quienes afirmaron haber entregado ante la registraduría municipal 4 carpetas con un total de 1.204 folios que contienen 12.133 apoyos para respaldar la revocatoria de mandato.

La registraduría municipal remitió a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedida por la Entidad.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas y que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio entre otros aspectos. Además incluye la realización de un análisis grafológico de firmas “una a una” para comprobar que no hay "planas" o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de un mes a partir de la fecha de radicación de firmas para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del municipio. Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página Web http://www.registraduria.gov.co.

El proceso de revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo. Con fundamento en este informe, la registraduría municipal expedirá una resolución motivada por medio de la cual certificará si cumple o no con los requisitos para aprobar la solicitud de revocatoria de la alcaldesa.

Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante el Registrador Municipal de Piedecuesta y de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en Santander

Agotado el trámite de los recursos, y si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, los Delegados Departamentales convocarán a las urnas para que los ciudadanos de Piedecuesta acudan a la votación de la revocatoria en el municipio. Dicha jornada debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir del momento en que la resolución correspondiente quede en firme.

Desde 1996 se han solicitado 112 revocatorias de mandato ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por su parte, las revocatorias contra mujeres son 17 cifra que representa poco más del 15% sobre el total de solicitudes de revocatoria presentadas ante la Registraduría Nacional.

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