1. Censo electoral

Censo electoral

La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el censo electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.

No. Usted deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para sufragar en ningún puesto de votación.

El ciudadano pertenece a la zona donde se encontraba inscrito antes de que fuera personal activo de las fuerzas militares. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, tendrá que realizar la inscripción del documento en el período establecido para realizarla. Si fue expedida después de 1988 y nunca se inscribió, estará habilitado para votar en un lugar cercano al sitio en el que tramitó su cédula por primera vez.

Sí. Aquéllos que nunca han inscrito su cédula y su documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, quedan inscritos automáticamente en el puesto censo o en el puesto de la cabecera municipal. Las cédulas expedidas después del 7 de enero de 2003 quedan automáticamente inscritas en un puesto de votación cercano al lugar en el que fue expedida la cédula.

El censo del Dane es una proyección estadística determinada por muestras tomadas de una población en general que llega a estimados aproximados, teniendo en cuenta que en 2005 el Dane realizó la última recolección de datos.
A diferencia del censo poblacional, el censo electoral se determina por el número de cédulas de ciudadanía expedidas con previa solicitud de personas que cumplen con el requisito de ser mayores de 18 años y que hacen la solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener su documento y poder participar en los certámenes electorales. El censo electoral no es una proyección estadística sino una base de datos.

Se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la respectiva elección. Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.

La actualización permanente del censo electoral se realiza a partir de la depuración del Archivo Nacional de Identificación, ANI, que está conformado con los datos alfanuméricos de los ciudadanos colombianos cedulados desde 1952, ya que de éste se toman las novedades de las personas fallecidas a partir de los registros civiles de defunción.

Así mismo, el censo electoral es alimentado por las altas que se dan en ANI, sistema que informa las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez y brinda la información de zonificación. Cuando el ciudadano tramita su cédula de ciudadanía por primera vez y brinda la información de zonificación.

No hacen parte del censo electoral los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos, los colombianos que renuncian a la nacionalidad colombiana, los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos.

Desde 1990, cuando los ciudadanos realizan el trámite de la cédula de ciudadanía por primera vez, ingresan automáticamente al censo electoral. También ingresan al censo los ciudadanos que realicen la inscripción del documento de identidad en los tiempos estipulados por la Registraduría.

Debe realizar las reclamaciones respectivas para que la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría pueda realizar la verificación e inclusión, si es del caso, en el censo electoral.

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 6 de 1990, dentro del mes siguiente a la publicación del censo electoral, los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral. Las reclamaciones se deben realizar ante el Registrador Especial, Municipal o Auxiliar de la sede de la Entidad de la respectiva circunscripción electoral.

Sí. Las personas que aún no han sido condenadas están dentro del censo electoral y por lo tanto pueden ejercer su derecho al voto.

Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar.

Por el contrario, si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.

El ciudadano debe dirigirse ante el delegado de puesto de votación o el Registrador, para que el funcionario electoral constate que es una omisión, para lo cual el funcionario deberá expedir un formulario E-12 o formulario de autorización del voto y podrá ejercer su derecho al sufragio, cerca al sitio en el que tramitó su cédula por primera vez.

¿Está listo mi documento de identidad?