Tarjeta Electoral para Plebiscito 2016
- 15 de septiembre de 2016
Hoy en Nuestra Huella, conozca el proceso de diseño y producción de la Tarjeta Electoral del Plebiscito, a través de la experiencia de la familia Ortega Linares y especialmente de Juan Sebastián, el mayor de los hermanos Ortega. Este brillante estudiante de derecho reflexiona acerca de todo el trabajo que hay detrás de la tarjeta y de la plantilla para invidentes, una novedad en esta jornada democrática.
Esto es lo primero que usted debe saber acerca del Plebiscito 2016
- 8 de septiembre de 2016
Tarjeta Electoral para Plebiscito 2016
- 15 de septiembre de 2016
Nuestra Huella Plebiscito 2 de octubre 2016 promo 1
- 22 de septiembre de 2016
Simulacro de escrutinio Plebiscito 2 de octubre 2016
- 22 de septiembre de 2016
Nuestra Huella Plebiscito 2 de octubre 2016 Logística
- 23 de septiembre de 2016

Registrador Nacional habló sobre jurados de votación
- 12 de septiembre de 2016
A partir del próximo miércoles 21 de septiembre, los colombianos podrán consultar si resultaron seleccionados en la página www.registraduría.gov.co en el botón:
“Consulte si fue designado como jurado de votación”.
Rueda de prensa Plebiscito en el Exterior
- 7 de septiembre de 2016
Registraduría y Fiscalía reactivan Unidad de Delitos Electorales
- 31 de agosto de 2016
Registrador Nacional habla sobre preparativos para el plebiscito
- 26 de agosto de 2016

Bajo estrictas medidas de seguridad comienza distribución del kit para el plebiscito
- 19 de septiembre de 2016
Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha habla sobre el inicio de la distribución del kit electoral para todo el país y las medidas de seguridad.
Inició envío del kit electoral al exterior y sorteos de jurados para plebiscito
- 12 de septiembre de 2016
Registrador Nacional presenta tarjeta electoral para el plebiscito del 2 de octubre
- 8 de septiembre de 2016
Respuestas del Registrador sobre votación en el exterior
- 6 de septiembre de 2016
Registrador Nacional se refiere al plan por un plebiscito transparente
- 31 de agosto de 2016
Registraduría se prepara a toda marcha para llevar a cabo Plebiscito 2016
- 31 de agosto de 2016

La huella indeleble de la tinta durante las elecciones en Colombia
- 26 de agosto de 2016
El siglo pasado, el ingeniero químico José Vicente Azcuénaga Chacón elaboró la tinta que durante años tiñó los dedos de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto en Colombia. El plebiscito de 1957 no fue ajeno al uso de esta herramienta que literalmente marcó la historia de los procesos democráticos en el país.
La huella indeleble de la tinta durante las elecciones en ColombiaAutor(es):
El siglo pasado, el ingeniero químico José Vicente Azcuénaga Chacón elaboró la tinta que durante años tiñó los dedos de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto en Colombia. El plebiscito de 1957
no fue ajeno al uso de esta herramienta que literalmente marcó la historia de los procesos democráticos en el país.
“La tinta era una solución de solventes y colorantes. Los solventes eran alcoholes aromáticos, ácido acético, un álcali disuelto en agua, un mordiente (permite que la tinta fije más) y una serie de colorantes, cuya base era la rodamina B, concentrada al 500% y un solvente alcohol etílico industrial, la mayoría de los elementos eran importados”, recuerda Evita del Carmen Barbosa, asistente del químico milenario responsable de teñir el dedo índice de los votantes colombianos con su fórmula de tinta indeleble.
Evita, estudiante de química y flamante funcionaria de la Registraduría Nacional en la oficina de registro y tramitación de la cédula antigua en 1980
, obtuvo el aval de trabajar durante cuatro horas como asistente de José Vicente Azcuénaga Chacón, científico reconocido que pasó a la historia como el creador de la llamada tinta indeleble.
“El profe, como llamo al Dr. Azcuénaga, ofrece su tinta en el plebiscito de 1957
y la aceptan. Con ese evento, la tinta se institucionaliza y él arranca la producción para todas las elecciones” dice Evita.
Hasta 1982
Evita se hace protagonista de la producción de tinta, un proceso artesanal que se adelantó en la sede Casaloma de la Registraduría Nacional, que requería obligatoriamente un ejercicio juicioso de cálculo matemático de la cantidad de mesas instaladas a nivel nacional para saber cuánta tinta debía ser producida.
“Cada recipiente tenía 110 mililítros, nosotros hacíamos los cálculos y según las proporciones de sus cinco componentes sacábamos cuánto correspondía a cada uno de ellos. Esto era artesanal pero obteníamos el producto final requerido para que hiciera efecto de teñir la primera falange del dedo índice derecho”, comentó Evita en la sala de su casa donde disfruta de su jubilación junto a su familia.
Según Evita, a partir de 1982
la tinta siempre fue roja, sin embargo, no siempre fue así dado que la norma hasta 1948 facultó a Alcaldes para adquirir la tinta o sustancia óptima para teñir la primera falange de los electores.
Durante la primera administración del Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha en 2007
, se utilizó por última vez este sistema de tinta indeleble para controlar la multiplicidad de votantes. Hasta esa fecha, la tinta se distribuyó en todo el país junto con el llamado kit electoral.
Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre jurados de votación
- 13 de septiembre de 2016
Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre jurados de votación Autor(es):
Colombianos en el exterior también podrán votar en el plebiscito
- 13 de septiembre de 2016
Colombianos en el exterior también podrán votar en el plebiscito Autor(es):
Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral en el exterior podrán ejercer su derecho al voto durante las elecciones plebiscitarias que se realizarán el domingo 2 de octubre.
En el exterior podrán votar todos los colombianos, mayores de edad, que estén incluidos en el censo electoral. De acuerdo con la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, las elecciones en el exterior se llevarán a cabo durante ese único día.
Para este certamen democrático, 599.026 colombianos están habilitados para sufragar en el exterior, en 203 puestos, donde se ubicarán 1.372 mesas de votación.
Los colombianos residentes fuera del país podrán ejercer su derecho al voto en las mesas de votación ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en el mundo, siempre y cuando tengan ahí inscrita su cédula de ciudadanía.
Los ciudadanos en el exterior pueden consultar su lugar de votación ingresando a la página web www.registraduria.gov.co y en la caja de consulta “Verifique aquí su lugar de votación”, digitando su número de cédulas, el sistema le arrojará el lugar, mesa y puesto donde debe ejercer su derecho al voto.
Los puestos de votación ubicados en los consulados estarán habilitados para que los ciudadanos puedan sufragar en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, de acuerdo con el respectivo horario de cada país.
Los colombianos residentes en el exterior podrán ejercer su derecho al voto durante el plebiscito, presentando su cédula de ciudadanía. El pasaporte, la contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas.
Estas son las repuestas a las preguntas más frecuentes de los sufragantes
- 13 de septiembre de 2016
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Así serán las plantillas braille para votación de electores invidentes
- 30 de agosto de 2016
Así serán las plantillas braille para votación de electores invidentesAutor(es):
Por primera vez en Colombia el voto de las personas ciegas será secreto
Con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual al derecho político del sufragio, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional Para Ciegos (INCI) crearon una plantilla electoral en braille que permite el voto secreto y el cumplimiento de los derechos humanos para esta población.
El director del INCI, Carlos Parra, calificó como importante y trascendental el hecho de que por primera vez en Colombia el voto de las personas con discapacidad visual sea secreto, en la medida en que antes la tarjeta electoral se creaba en braille y por consiguiente se sabía por quién había votado el ciudadano.
Sin embargo, para el plebiscito del próximo 2 de octubre una plantilla en este lenguaje albergará la tarjeta electoral, que será la misma para todos los colombianos.
“Me parece muy importante que la población con discapacidad visual nos sintamos colombianos, que la paz también se escribe y se puede leer en braille, que sintamos que podemos ser partícipes y constructores de este nuevo país a través de la posibilidad de votar en este plebiscito por la paz” señaló Parra.
El director del INCI, quien también tiene discapacidad visual, aseguró que si bien la plantilla es un elemento novedoso para esta población, se realizarán encuentros pedagógicos en el auditorio del Instituto para que el día del plebiscito no haya contratiempos. Así mismo los jurados de votación serán capacitados sobre el manejo de esta herramienta.
La impresión de la plantilla electoral en braille se ejecuta en la imprenta del Instituto Nacional Para Ciegos y es financiada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cerca de un millón 200 mil personas con discapacidad visual o baja visión podrán votar de forma autónoma a través de esta plantilla electoral y por primera vez su voto será secreto.
La huella indeleble de la tinta durante las elecciones en Colombia
- 26 de agosto de 2016
La huella indeleble de la tinta durante las elecciones en ColombiaAutor(es):
El siglo pasado, el ingeniero químico José Vicente Azcuénaga Chacón elaboró la tinta que durante años tiñó los dedos de los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto en Colombia. El plebiscito de 1957
no fue ajeno al uso de esta herramienta que literalmente marcó la historia de los procesos democráticos en el país.
“La tinta era una solución de solventes y colorantes. Los solventes eran alcoholes aromáticos, ácido acético, un álcali disuelto en agua, un mordiente (permite que la tinta fije más) y una serie de colorantes, cuya base era la rodamina B, concentrada al 500% y un solvente alcohol etílico industrial, la mayoría de los elementos eran importados”, recuerda Evita del Carmen Barbosa, asistente del químico milenario responsable de teñir el dedo índice de los votantes colombianos con su fórmula de tinta indeleble.
Evita, estudiante de química y flamante funcionaria de la Registraduría Nacional en la oficina de registro y tramitación de la cédula antigua en 1980
, obtuvo el aval de trabajar durante cuatro horas como asistente de José Vicente Azcuénaga Chacón, científico reconocido que pasó a la historia como el creador de la llamada tinta indeleble.
“El profe, como llamo al Dr. Azcuénaga, ofrece su tinta en el plebiscito de 1957
y la aceptan. Con ese evento, la tinta se institucionaliza y él arranca la producción para todas las elecciones” dice Evita.
Hasta 1982
Evita se hace protagonista de la producción de tinta, un proceso artesanal que se adelantó en la sede Casaloma de la Registraduría Nacional, que requería obligatoriamente un ejercicio juicioso de cálculo matemático de la cantidad de mesas instaladas a nivel nacional para saber cuánta tinta debía ser producida.
“Cada recipiente tenía 110 mililítros, nosotros hacíamos los cálculos y según las proporciones de sus cinco componentes sacábamos cuánto correspondía a cada uno de ellos. Esto era artesanal pero obteníamos el producto final requerido para que hiciera efecto de teñir la primera falange del dedo índice derecho”, comentó Evita en la sala de su casa donde disfruta de su jubilación junto a su familia.
Según Evita, a partir de 1982
la tinta siempre fue roja, sin embargo, no siempre fue así dado que la norma hasta 1948 facultó a Alcaldes para adquirir la tinta o sustancia óptima para teñir la primera falange de los electores.
Durante la primera administración del Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha en 2007
, se utilizó por última vez este sistema de tinta indeleble para controlar la multiplicidad de votantes. Hasta esa fecha, la tinta se distribuyó en todo el país junto con el llamado kit electoral.
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Es la convocatoria que hace al pueblo el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Congreso de la República, para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo.
El plebiscito especial que se votará el 2 de octubre de 2016 en el país y en el exterior, busca que los colombianos decidan si aprueban o no el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Por un lado, existe la normativa general para los mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el referendo, la consulta popular, los cabildos abiertos y el plebiscito, pero adicionalmente existe la ley 1806 de 2016, por medio de la cual se reglamentó un plebiscito especial, específico para refrendar el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y Las Farc. Esa normativa contenida en dicha ley es la que se está aplicando para este proceso específico, que se realizará el próximo 2 de octubre de 2016.
34.899.945 colombianos están habilitados para votar en el país y en el exterior para el certamen democrático, de los cuales 18.047.371 son mujeres y 16.852.624 son hombres.
La Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, que regula el Plebiscito Especial sobre el acuerdo de paz, establece que este será aprobado si la votación por el Sí obtiene una cantidad de votos que sea mayor al 13% del censo electoral vigente y que además supere el número de votos depositados por el No.
Teniendo en cuenta que, como se explicó en el punto anterior, la cifra de habilitados para sufragar es de 34.899.945 electores, el número de votos requerido para que sea aprobado es de 4.536.992.
Sin embargo, la Resolución 1733 del Consejo Nacional Electoral dispone que el censo electoral para la votación será el que suministre la Registraduría Nacional consolidada en los términos de Ley. Así mismo se publicará ocho días antes de las votaciones, en el diario oficial, el número de ciudadanos que conforman el censo electoral.
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Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016"

"Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del voto
(Formulario E-12), para las votaciones de Plebiscito para la refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, del 2 de octubre de 2016"

"Por la cual se reglamenta la expedición de la Autorización del
Voto (Formulario E-12), en el exterior para las votaciones del
Plebiscito, para la refrendación del acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, del 2 de octubre de 2016"

Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia
C-379 de 2016.

Por la cual se fija el tope de financiación a los Comités de Campaña inscritos en el exterior, con ocasión al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016.

Por medio de la cual se complementa la Resolución 1733 de 2016 "Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016.", en materia de utilización de espacios en radio y televisión.

"Por la cual se establece el medio de trasmisión de datos de los escrutinios de mesa de los votos depositados por los colombianos en el exterior en el Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a realizarse el 2 de Octubre"

Considerando que: El artículo 1° de la ley Estatutaria 1806 de 2016 señaló que, "El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera(...)