La Registraduría comenzó el proceso de revisión de firmas que piden la revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander

Viernes 25 de enero de 2013 - Santander

Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

Las firmas entregadas en la Registraduría Municipal de Contratación el 14 de enero se radicaron en la Oficinas Centrales de Registraduría en Bogotá el 23 de enero y la Dirección de Censo Electoral ya inició su revisión.

Para que los ciudadanos de Contratación, Santander sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde, se necesita que las firmas válidas superen el 40% de los votos que obtuvo el mandatario en octubre de 2011.

La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo para la revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander, las cuales que fueron radicadas el pasado 14 de enero en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus Oficinas Centrales, el 23 de enero.

Esta es la primera solicitud de revocatoria que se recibe en la Registraduría en lo que va corrido del año.

Los ciudadanos solicitantes radicaron un conjunto de firmas con las cuales aspiran convocar a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su alcalde, Rubén Acuña Galeano, quien ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el del Partido Social de Unidad Nacional. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 535 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas hoy sean al menos 214, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.

Quienes impulsan la revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander, afirmaron haber entregado 12 folios con 232 firmas. La Registraduría Municipal de Contratación, remitió a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá los apoyos radicados, para proceder a la revisión de las firmas, los cuales fueron radicados en las Oficinas Centrales de la Entidad, el 23 de enero, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012 , expedidas por la Entidad.

Proceso de revisión

La revisión de firmas incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación, es decir hasta el 14 de febrero.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Contratación, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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