No prosperó la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander, pero el lunes fueron radicadas nuevas firmas solicitando la revocatoria del mismo mandatario

Viernes 1ro de febrero de 2013 - Santander

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Concluido el proceso de revisión de las firmas radicadas el pasado 14 de enero por el ciudadano Jorge Leonardo Pardo Quiroga, para convocar a la revocatoria de mandato del alcalde municipal de Contratación, Santander, la Registraduría Municipal, expidió la Resolución No 001 del 30 de enero de 2013, en la que se resuelve en su artículo primero: “Negar la solicitud de convocatoria a la elección de revocatoria del mandato del alcalde Rubén Acuña Galeano”.

La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la revisión de los apoyos, efectuada por la Dirección de Censo Electoral. De las 232 firmas de apoyo radicadas 114 resultaron válidas y las 118 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica y porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos.

No obstante, el pasado lunes 28 de enero un total de 287 firmas fueron radicadas ante la Registraduría Municipal de Contratación, Santander, por los ciudadanos, Yolanda Quiroga Árdila, Orlando Francisco Torrado y César Ovidio Velásquez, quienes aspiran lograr la convocatoria a las urnas para la revocatoria de mandato de su alcalde Rubén Acuña Galeano.

El mandatario, quien ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el del Partido Social de Unidad Nacional, obtuvo un total de 535 votos válidos. Para que la Registraduría convoque a las urnas para decidir sobre la revocatoria de su mandato se requiere que las firmas válidas superen el 40% de la votación obtenida por el alcalde electo. En el municipio de Contratación, se requerirían un total de 214 firmas válidas. 

La Registraduría, Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a revisar las firmas radicadas en el municipio de Contratación.

Quienes impulsan la revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander, afirmaron haber entregado 20 folios con 287 firmas. La Registraduría Municipal de Contratación, remitió a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados, para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión de firmas incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Si las firmas superan el mínimo exigido, la jornada de participación se convocaría dentro de los dos meses siguientes.

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato establecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.

Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido comorevocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Google News Registraduría
Síguenos para más noticias en Google News

¿Está listo mi documento de identidad?

  • La Registraduría realiza hoy viernes dos jornadas de identificación en los municipios de Valencia y Tierralta, Córdoba

    Miércoles 26 de abril de 2023

    La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Delegación Departamental del Córdoba, realiza dos jornadas de identificación hoy viernes 28 de junio en Tierralta y Valencia. Las campañas (...)

  • La Registraduría realiza desde el jueves 9 hasta el viernes 17 de mayo dos jornadas de identificación en los municipios de Arauca y Tame, Arauca

    Viernes 7 de abril de 2023

    Arauca, Arauca, martes 7 de mayo de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Delegación Departamental de Arauca, la Registraduría Especial de Arauca y la Registraduría de (...)