De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1757 de 2015, la consulta popular puede ser convocada por el Presidente, los gobernadores y los alcaldes, pero también por los ciudadanos. El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato”.