Registraduría Nacional del Estado Civil - Revocatoria del mandato

Revocatoria del mandato

La revocatoria debe realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir del momento en que se expidió la certificación de la Registraduría sobre la validez de los apoyos.

La revocatoria del mandato prospera si obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.

Hecha la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil le comunicará al Presidente o al gobernador respectivo para que procedan a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde y a designar un encargado. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato es de ejecución inmediata.

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.

No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.

No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.

No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea”.

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