
Más consultadas ( 18 )
El registro civil es el instrumento tanto legal como administrativo por medio del cual el Estado reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia.
Los requisitos para realizar la inscripción son:
Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas.
- Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario.
- La inscripción en el registro civil es gratuita.
Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45, la inscripción en el registro la deben realizar el padre o la madre del recién nacido
Actualmente es posible realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, Registraduría o consulado, independiente de la fecha y el lugar en la que haya nacido la persona. El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 eliminó el requisito de la territorialidad para acceder al registro civil y facilita este trámite para cientos de colombianos de escasos recursos, o habitantes de zonas apartadas.
Sí, también lo pueden realizar los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido o el propio interesado mayor de 18 años.
Debe acudir a la Registraduría con el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario, o declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento, en cualquier lugar del país.
Debe consignar el valor de la copia en el Banco Popular o el Banco Agrario, de acuerdo con las tarifas vigentes (http://www.registraduria.gov.co/-Ta...) y acudir con la consignación a la Registraduría donde esté registrado. Es importante que el ciudadano exija el adhesivo de seguridad en el registro civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del dinero depositado.
Si usted cuenta con una copia de su registro civil de nacimiento, puede acercarse a la Registraduría para que éste sea grabado en las bases de datos de la Entidad y así poder solicitar las copias necesarias.
De no ser así, usted debe solicitar, mediante carta u oficio, a la Oficina Jurídica de Registro Civil que su documento sea buscado en los archivos microfilmados del Servicio Nacional de Inscripción, SNI, para su reconstrucción.
Si el registro civil se encuentra en los archivos, se realizará la reconstrucción por parte de la Registraduría, para lo cual debe presentar una certificación de que el registro fue extraviado, desfigurado, quemado, deteriorado o destruido, expedida por la oficina donde se encontraba esa inscripción.
Se puede realizar de tres maneras, ya sea por medio de una solicitud escrita cuando el registro civil presenta errores ortográficos o mecanográficos; o mediante una escritura pública cuando es por cambio de nombre, adicionar o suprimir de la partícula ‘De’, cuando una persona fue registrada con un solo apellido antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989, o por decisión judicial.
Este trámite se debe realizar dentro del mes siguiente al nacimiento del bebé. De no realizarse en este tiempo, usted puede presentar el certificado de nacido vivo que expide el centro hospitalario o la declaración bajo juramento de dos personas que hayan presenciado el nacimiento.
No, la persona sólo debe tener un registro civil. Dado el caso que la persona presente doble registro es necesario realizar la cancelación de uno de estos, en la misma oficina donde se encuentre el documento.
Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 44, se anota en el registro civil todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas, tales como: los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.
Si usted vive en Bogotá y necesita una copia del registro civil, usted puede acercarse al Centro de Atención e Información Ciudadana, Caic, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitar una copia de este documento.
Puede acercarse a cualquier Registraduría del país y por medio de una consulta en nuestra base de datos se podrá establecer si se está grabado en el sistema, de ser así se le informará el lugar en donde fue registrado.
Si su registro civil no se encuentra grabado en las bases de datos de la Registraduría y usted nació antes de 1938 la partida de bautismo es el documento válido para identificarse, si nació después de ese año y no sabe dónde fue registrado usted debe acercarse a la Registraduría o Notaría de su municipio y pedir información del tomo y folio en el que se encuentra su registro civil de nacimiento, para después solicitar ante la Registraduría o la Delegación Departamental que el documento sea grabado en las bases de datos de la Registraduría Nacional.
No. Aunque la persona del extranjero adoptó la nacionalidad colombiana, esto no implica que pueda inscribir su nacimiento en el registro civil.
Sí, las partidas de bautismo tienen plena validez, pues eran las pruebas para acreditar el hecho del nacimiento de estas personas. Sin embargo, la ley no prohíbe que soliciten la inscripción en el registro civil de nacimiento, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto-ley 1260 de 1970.
Sí, se tiene en cuenta que el nombre comprende también los apellidos; de tal forma que la persona puede optar por cambiar el nombre y apellidos o uno de estos. En este caso, la filiación del inscrito no se modifica; en consecuencia, en el nuevo folio seguirán figurando los datos de los padres, tal como aparezcan en el folio sustituido.