Iniciativa normativa

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de una iniciativa popular normativa. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la iniciativa un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

La iniciativa deberá estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, y debe referirse a una misma materia.

No se pueden presentar iniciativas populares sobre temas que de acuerdo con la Constitución son iniciativa exclusiva del Gobierno, sobre asuntos presupuestales, fiscales o tributarios, sobre relaciones internacionales, concesión de amnistías o indultos o preservación y restablecimiento del orden público.

Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

Si la iniciativa popular es de un acto legislativo o una ley, debe tener el respaldo de al menos el 5% del censo electoral nacional; si es de una norma de competencia de las entidades territoriales, debe tener el respaldo de al menos el 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.

Si la iniciativa obtiene los apoyos necesarios, será estudiada de acuerdo con el reglamento de la corporación pública respectiva y será tramitada como un proyecto que tenga manifestación de urgencia.




Normas relacionadas:
  • Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106
  • Ley 1757 de 2015
  • Ley 134 de 1994

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