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![]() Comisiones escrutadores a nivel nacional |
![]() Cartilla de escrutinio de la Procuraduría General |
Oficialización de los resultados electorales y la declaratoria de elección es la responsabilidad de las Comisiones Escrutadoras, designadas por el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, para los escrutinios Auxiliares, Zonales o Municipales, los escrutinios Departamentales o generales están a cargo de las Comisiones conformadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, y los escrutinios de carácter Nacional son responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, de conformidad en lo establecido en los artículos: 118, 157, 175 y 187 del Código Electoral y Artículos 113, 121, y 258 de la Constitución Política.
Escrutinio
El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos.
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Clase de escrutinio |
Comisión Escrutadora |
Calidad de los miembros |
Auxiliar o Zonal |
Dos (2) ciudadanos designados por el Tribunal Superior del Distrito |
Juez, Notario. Registrador de instrumentos Públicos. |
Distrital y Municipal |
Dos (2) ciudadanos designados por el Tribunal Superior del Distrito |
Juez, Notario, Registrador de instrumentos Públicos |
General |
Dos (2) ciudadanos Delegados por el Consejo Nacional Electoral. |
Que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o profesores de Derecho. |
• Inhabilidades de los miembros de las comisiones escrutadoras
Dentro de la respectiva circunscripción electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil. (Artículo 151 C. E.).
La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días que se impondrá a petición de parte o de oficio por los Delegados del Registrador Nacional. (Artículo 9o ley 62 de 1988).
Si el Registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los Delegados del Registrador Nacional para que éstos procedan a nombrar un Registrador Ad-hoc, quien actuará como Secretario de la Comisión.
• Reemplazos de los miembros de las Comisiones Escrutadoras
Si al vencer la hora de iniciación del escrutinio, uno o ambos miembros de la Comisión no están presentes, el Juez que actúe como Clavero debe designar su reemplazo.
Este nombramiento se hace mediante resolución (forma E-22), escogiendo ciudadanos de reconocida honorabilidad, la cual se comunica a los Delegados del Registrador Nacional y de ello se deja constancia en el acta general de escrutinio. (Artículo 162 C.E.).
• Formularios y documentos soportes del escrutinio
Formularios |
Descripción |
E-5 |
Copia de la resolución que fijó el sitio para la realización de los |
E-11 |
Acta de Instalación de los jurados, lista y registro general de |
E-14 |
Actas de Escrutinio del Jurado de mesa. |
E-20 |
Acta de introducción-retiro de documentos del arca triclave. Formulario |
E-21 |
Adhesivos |
E-22 |
Resolución para reemplazar la Comisión Escrutadora. Formulario. |
E-23 |
Constancia de la Comisión Escrutadora. Formulario. |
E-24 |
Resultados mesa a mesa |
E-26 |
Acta Parcial de Escrutínio. Formulário. |
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Resolución que fija el número de votantes por mesa. |
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Resolución que señala los términos de entrega de pliegos electorales. |
Pliegos faltantes
Cuando por cualquier circunstancia algún pliego o registro necesario para el escrutinio no se encontrase a disposición de la Comisión Escrutadora, los miembros de la misma deberán solicitarlo al funcionario o corporación que lo haya recibido, y aquel deberá ser remitido inmediatamente. (Artículo 165 C. E.).
Si faltan pliegos de los Corregimientos e Inspecciones de Policía, la comisión escrutadora no puede concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de entrega fijados por el Director de Gestión Electoral para los respectivos lugares.
Finalización de los escrutinios
Terminada la lectura de las actas de escrutinio de jurados correspondientes al total de las mesas que funcionaron en las zonas y en los municipios no zonificados, incluidas las inspecciones y corregimientos y resueltas las reclamaciones, se suspende la sesión por el tiempo necesario para computar los votos, diligenciar el acta general, las actas parciales y las credenciales, si a esto hubiere lugar. De igual manera se procederá en los escrutinios de los municipios y distritos zonificados, al concluir la lectura de las actas de escrutinio (formas E-26), producidas por las comisiones auxiliares.